La concejala del Frente de Todos, Vanesa Carmona, con el acompañamiento de su bloque elevó notas a las asesoras legales del Municipio, Pamela Ruibal y del Concejo Deliberante, Paula Castro, como también a la presidenta del Tribunal de Cuentas, Cielo Cambarieri, en relación a las polémicas resoluciones del Ejecutivo Municipal a través de las cuales se justificaron pagos millonarios, las cuales el Concejo debía tratar, pero no fue convocado en tiempo y forma.
Mediante las misivas remitidas a las asesoras legales se las puso en conocimiento de que las Resoluciones de carácter legislativo N° 1 y N ° 2 del Poder Ejecutivo Municipal, ambas del 2021, ingresaron al Concejo Deliberante el pasado 21 de abril.
“La presidenta del cuerpo nunca llamó a sesión extraordinaria para su tratamiento, como muy claramente lo determina el inciso 16 del artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 92 del Reglamento Interno del Poder Legislativo local” por lo cual se solicitó que dictaminen, sobre la validez o no de esas resoluciones y que se informe si las mismas se encuentran en vigencia.
En tanto, a la presidenta del Tribunal de Cuentas, Cielo Cambarieri en similares términos le recordaron que el Artículo 39 de la COM establece que “todo acto, contrato o resolución emanada de autoridad, funcionario o agente municipal que no se ajuste a las prescripciones establecidas por la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, serán nulos de nulidad absoluta”.
En cuanto a las funciones del Tribunal de Cuentas la Carta Orgánica fija que en su artículo 99 que es quien “ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia”, mientras que en el 100 le otorga las atribuciones y deberes de “realizar el control preventivo en aquellos casos en que, por la importancia de la erogación o de los compromisos que deba asumir el Municipio, pueda estar comprometido gravemente el patrimonio municipal, ejercer el control de los actos del Municipio con posterioridad a su ejecución, emitir dictamen sobre el balance anual municipal, antes de su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo de treinta días hábiles desde su recepción, en caso de detectar anormalidades en la administración, deberá promover acciones por inconstitucionalidad, ilegitimidad y nulidad contra los actos viciados en la forma que establezca la legislación vigente”.
Finalmente, agregan que “los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables ante los Tribunales Ordinarios por los actos que importen trasgresión u omisión a sus obligaciones. Para el caso del miembro designado se le agregarán las responsabilidades de carácter profesional” (Prensa Bloque FDT)