Piden a la legislatura declarar la intangibilidad de los sitios sagrados de los pueblos originarios

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Los legisladores Facundo Montecino Odarda, Alejandro Marinao y Luis Noale (FdT), presentaron un proyecto para declarar la intangibilidad de los sitios sagrados correspondientes a los pueblos indígenas dentro de la Provincia de Río Negro, incluyendo en ellos los lugares ceremoniales, religiosos y culturales.

Esta solicitud se sustenta en que los pueblos indígenas de la República Argentina tienen derecho a llevar adelante sus prácticas culturales y a revitalizar sus tradiciones y costumbres de un modo regular y efectivo.

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Tal derecho incluye la posibilidad de mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, incluyendo en ello a sus lugares arqueológicos e históricos, los objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

En este camino ya el artículo 4º del Convenio 169 de la OIT, viene estableciendo desde el año 1989 que: “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”; concepto completado por el artículo 5º del citado cuerpo legal cuando dice que al aplicar las disposiciones del presente Convenio: “a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente…”.

Con respecto a este proyecto, el parlamentario Montecino Odarda declaró que “resulta indispensable a la hora de cumplir con tal obligación que el Estado Rionegrino establezca mecanismos eficaces para garantizar los derechos de los pueblos indígenas existentes en su territorio sobre sus bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de los que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres”. A su vez aseguro que “la provincia no escapa a dicha obligación, en tanto los compromisos asumidos por los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nacional Argentino en la materia (Convenio 169 de la OIT, artículos 4º y 5º, y Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 11 y 12, comprometen también a las distintas provincias, en tanto se tratan de “Facultades concurrentes”, conforme lo determina expresamente el artículo 75, inciso 17) in fine, de la Constitución Nacional”.

 

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