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Piden también que la justicia determine si la ordenanza del Taller Naval tiene validez

El contador Omar ElHossen, presento una nota, para que se requiera a la justicia, un pronunciamiento, respecto a lo que establece el artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal.

Según señala el revisor de cuentas por el FDT, que la ordenanza 6133/21 que aprobó en comodato la afectación de tierra fiscal municipal, para la construcción de un Taller Naval, en nula absolutamente.

“Justamente el Artículo 39 menciona la ilegitimidad” dice ElHossen y transcribe en su pedido “Todo acto, contrato o resolución emanada de autoridad, funcionario o agente municipal que no se ajuste a las prescripciones establecidas por la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, serán nulos de nulidad absoluta”, en este caso, debe ser un poder extra municipal el que brinde el veredicto final, por ello solicita que sea el Poder Judicial provincial.

Asimismo, el miembro del órgano contralor de la municipalidad sanantoniense, menciona que el artículo 141 de la Carta Orgánica es muy claro “Enajenación – Afectación: Las tierras fiscales no podrán ser objeto de actos de disposición o administración, sean a título gratuito u oneroso, ni afectadas a proyectos públicos, privados o mixtos, sin la aprobación del Concejo Deliberante. Para ello deberá darse la intervención de la Comisión de Pre-adjudicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 139 y 140 de esta Carta Orgánica”.

“La comisión mencionada en el articulo 139 está constituida por dos Concejales, dos Representantes del Poder Ejecutivo y un revisor de Cuentas, en la actual gestión, jamás ingresó el expediente con el proyecto del Taller Naval para ser tratado y dictaminar a favor, para que luego el mismo fuera ratificado por ordenanza” expresa ElHossen.

“Todos estos pasos eran necesario para tratarse de una afectación de tierra fiscal para un proyecto privado, en la figura de un comodato. Los Concejales, por mayoría, incumpliendo el artículo 141 descripto, procedieron a sancionar la ordenanza, para que posteriormente el intendente la promulgara” explica.

Manifiesta además “los Concejales que integran la Comisión pudieron tratarla en sesión legislativa y el poder Ejecutivo participó en el acto mismo de la promulgación, sin que esto se los exima de la responsabilidad que tienen de cumplir con el artículo 141” añade “en definitiva, el Tribunal de Cuentas, a quien represento en la Comisión, fue el único de los tres poderes que conforman el gobierno municipal, que no pudo expresarse orgánicamente. Fue dejado de lado, en abierta violación a la división de poderes. El tribunal de Cuentas no tuvo voz, ni voto” concluye.

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