Por intención especulativa, pedirán que la guardería náutica de SAE pague el canon correspondiente





Así lo detalla el proyecto de ordenanza del Juntos Somos Río Negro, en este sentido una iniciativa del concejal José María Clemant. Menciona el considerando que mediante la Ordenanza mencionada en los vistos se otorgó al Sr. SANCHEZ, Agustín Francisco, DNI 23.724.234,por el término de dos (2) años, renovable por igual periodo,  permiso precario de ocupación de tierras fiscales, respecto del inmueble designado catastralmente como 17-1-U-032-03, de la planta urbana de San Antonio Este.

De los considerandos de la Ordenanza 4922, surge que la Comisión de Preadjudicación aconseja aprobar el permiso precario solicitado, dado que existe disponible una parcela en ese lugar tal lo informado oportunamente por le Secretario de Planificación Ing. Andreoli.

Entre los fundamentos de la Ordenanza sancionada, el Sr. Sánchez  adjudicatario de la concesión de la unidad fiscal denominada “Estación Náutica San Antonio Este”, solicita el    inmueble mencionado a fin de poder brindar un nuevo servicio, “guardería náutica”

Teniendo en cuenta el objeto esgrimido oportunamente por Sánchez, unos días antes de que el Concejo aprobara la modificación de  la Ordenanza General de Tierras que eliminó “los permisos precarios”,  el otorgamiento debió ser adherido como parte de la concesión modificando el contrato de adjudicación a fin de incrementar el canon.

Se observa una clara intención especulativa respecto del otorgamiento del inmueble designado catastralmente como 17-1-U-032-03 de la planta urbana de San Antonio Este mediante de un permiso precario y por el que SANCHEZ, Agustín Francisco abona un canon mensual irrisorio de $ 1.000,00.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que un permiso precario le da al Sr. Sánchez el derecho, que una vez finalizada la concesión,  quedarse con el inmueble prácticamente regalado, por lo que corresponde se modifique la Ordenanza 4922 y que el inmueble en cuestión sea incorporado como parte de la Concesión.

POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza  4922, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°: Incorporase el  inmueble designado catastralmente como 17-1-U-032-03, de la planta urbana de San Antonio Este a la Concesión de la unidad fiscal denominada “Estación Náutica San Antonio Este”.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Municipal modifique el Contrato de Concesión de la unidad fiscal denominada “Estación Náutica San Antonio Este especificando que se incorpora como parte de la misma el inmueble designado catastralmente como 17-1-U-032-03, de la planta urbana de San Antonio Este.

ARTÍCULO 3º: Incrementase el canon ya estipulado para la concesión con más la nueva incorporación teniendo en cuenta el importe dispuesto en la Ordenanza Impositiva para los  Servicios Portuarios (SP) $ 253,50 m2 .

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