Como lo había adelantado InformativoHoy, desde la asociación civil de propietarios de alojamientos para fines turísticos se presentará un escrito al ejecutivo municipal respecto al aumento de las tasas. También la Cámara de COmercio de San Antonio hizo lo propio pero a la Defensora del Pueblo Oficial.
Los denominados extrahoteleros señalan que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual se promulga la Resolución Legislativa Nº 006/2019, por ser su operatividad irregular e ilegítima, toda vez que no ha sido dictada por el órgano competente. Asimismo, se deja peticionado que se retrotraigan los valores de las Tasas por Seguridad e higiene y las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Servicios Turísticos a las estipuladas mediante Ordenanza Nº 5327.-
- PLATAFORMA FACTICA. Resulta necesario evidenciar que la Resolución Legislativa Nº 006/2019 incrementa considerablemente los valores de las Tasas por Seguridad e Higiene y las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Servicios Turísticos. –
Asimismo mencionan que hay Inconstitucionalidad de la norma: A todas luces, la Resolución atacada, ha sido promulgada por un órgano que resulta ser incompetente, toda vez que la Carta Orgánica Municipal, le ha concedido facultades y atribuciones especificas al Concejo Deliberante a los efectos de que sea éste cuerpo deliberativo quien fije las tasas (Conf. Art. 59 Inc.4 C.O.M.). Por ello, tal acto debe ser considerado ilegitimo y sancionado con la nulidad absoluta del mismo. –
También mencionan el Principio de Equidad, dice:Conforme estipula el Art. 4 de nuestra Constitución Nacional, la carga impositiva debe ser soportada equitativamente por toda la población. La proporción justa o equitativa de los tributos se halla impregnada a los principios de generalidad, razonabilidad, no confiscatoriedad, igualdad y proporcionalidad. En este caso es imperioso examinar las posibles consecuencias de incrementar las tasas –entre un 80 % y un 200 %, según el caso en particular de cada contribuyente-,
Siendo que el índice de inflación anual no supera el 45 % y el índice de aumento salarial no supera en muchos casos el 35 % es que consideramos que el incremento es totalmente irracional. –
PRUEBA. I.- Documental: Se acompaña a la presente como prueba documental, la siguiente documentación:
I.-recibo de pago tasas año 2018 por un importe de $ 4.745,52 y recibo de pago tasas 2019 por un importe de $ 8.375,40 lo que nos da un 49 % de aumento de la partida Nª 11161
recibo de pago tasas año 2018 por un importe de $ 9.429,96 y recibo de tasas 2019 por un importe de $ 19,076,46 lo que nos da un 102,30 % de aumento de la partida Nª 7678
recibo de pago tasas año 2018 por un importe de $ 6.827,64 y recibo de tasas 2019 por un importe de $ 15,939.26 lo que nos da un 133,45 % de aumento de la partida Nª 90098
recibo de pago tasas año 2018 por un importe de $ 2518,56 y recibo de tasas 2019 por un importe de $ 4,162,31 lo que nos da un 65,30 % de aumento de la partida Nª 6110
recibo de pago tasas año 2018 por un importe de $ 4372,20 y recibo de tasas 2019 por un importe de $ 6355,56 lo que nos da un 45,80 % de aumento de la partida Nª 90081
recibo de pago tasas año 2018 por un importe de $ 2.981,20 y recibo de tasas 2019 por un importe de $ 5265.- lo que nos da un 76,60 % de aumento de la partida Nª 7368
Finalmente señalan que en caso de negativa a lo peticionado, se hace expresa reserva legal de accionar judicialmente mediante declaración judicial de nulidad de la Resolución. –
CÁMARA DE COMERCIO DE SAO
Los comerciantes nucleados en la institución intermedia solicitan a la defensora del pueblo que intervenga ante la situación que se plantea por el aumento desmedido y abrupto de las tasas retributivas.
Fundamenta el reclamo el fuerte impacto que producen las mismas en los vecinos de la localidad, teniendo en encueta que se ha decretado la emergencia alimentaria en el mes de Diciembre 2018 por el concejo Deliberante, es inconcebible un aumento, en algunos casos hasta el 300%.
Siendo el aumento por encima de cualquier dato inflacionario, dado que el dato oficial de inflación correspondiente al año 2018 es un 48% anual por lo que no tendría relación con el porcentual aplicado a las tasas.
Ante estos fundamentos solicitan a la profesora Michalsewzki que efectivice un recurso y que el municipio retrotraigan las tarifas al periodo 2018, dado que el Concejo Deliberante ha rechazado este aumento, por lo tanto es ilegal la aplicación del mismo, posibilitando así el pago a los vecinos sin perjuicio por falta de pago.
Reclamos por aumento de tasas se pueden canalizar desde el Concejo Deliberante
El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste informa que desde el próximo lunes 25 dispondrá de notas tipo para reclamar ante la Secretaría de Hacienda la no aplicación del aumento de Tasas Retributivas y de Seguridad e Higiene que instrumentó el Poder Ejecutivo, a pesar de no haber sido aprobado por este cuerpo legislativo.
Los vecinos interesados en canalizar el requerimiento deben concurrir a las oficinas del cuerpo deliberativo a retirar las planillas (foto) en horario administrativo de 7 a 13 horas.