Proyecto de Ordenanza fue presentado por los concejales Diego Colantonio y Ayelen Sposito y espera que tenga tratamiento en labor de comisión y parlamentaria.
Según menciona el escrito que plasmamos de forma completa señala que el Municipio debe promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Siendo deberes y atribuciones del Gobierno Municipal ejercer el poder de policía e imponer sanciones en materia de su competencia.
El uso de elementos de pirotecnia ya sea de fabricación legal como ilegal conllevó desde siempre un alto riesgo y peligro a la integridad físicas de las personas que las han manipulado indebidamente y a bienes propios y de terceros, ya que si bien la utilización de estos artefactos tiene su punto de utilización más alto con motivo de las festividades de fin de año, la utilización en la actualidad va más allá en el uso popular que en las fechas mencionadas.
En muchas Ciudades y Municipios de la Republica Argentina han adoptado la premisa “Pirotecnia Cero”
Existe un fundamento constitucional para la prohibición de la venta y uso de pirotecnia.
Si bien existe una ley Nacional que permite la pirotecnia de venta libre o autorizada, en toda norma prohibitiva hay que tener en cuenta cual es el bien jurídico protegido.
Los bienes jurídicos que pretendemos proteger son la VIDA, EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD, todos ellos de raigambre constitucional y por encima de cualquier normativa nacional, provincia y/o municipal y cuyo daño ha sido comprobado en las experiencias vividas cada año en épocas de las fiestas y/o eventos públicos, las estadísticas son visibles y comprobables en los informes que realizan cada año los Hospitales y demás Centros de Salud , como así también Asociaciones Protectoras de Animales y Medio Ambiente en general.
El derecho a la vida y sus circunstancias (Art. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125); Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): Al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguro para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho; Ambiente sano (Art. 41).
El artículo 298 del decreto reglamentario de la ley de explosivos y armas, establece que el uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales, reconociéndoles a los municipio la potestad de legislar sobre la materia.
La pirotecnia es un elemento de manipulación peligrosa y su uso trae aparejados riesgos, como ocasionar graves quemaduras principalmente en la cara, ojos y manos.
Médicos veterinarios del Programa Nacional de Tenencia Responsable de Perros y Gatos de la Nación, llamaron a “tomar conciencia sobre esta práctica que divierte a algunas personas pero que ocasiona graves consecuencias tanto en humanos como en mascotas”.
Cada año, en mayor o menor medida, es común conocer y dar cuenta de heridos y de víctimas fatales como producto del uso imprudente de la pirotecnia, de uso claramente extendido en épocas festivas como la Navidad y el Año Nuevo.
La utilización de fuegos artificiales es, para muchos, sinónimo de fiesta y alegría, pero lamentablemente resultan perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud y la integridad física de las personas y animales.
Los fuegos artificiales y de estruendo llamados pirotecnia está constituida por productos inflamables y explosivos, que producen deflagración de pólvora y químicos produciendo calor intenso y en algunos casos, ondas expansivas que producen efectos inmediatos a cualquier sustancia o elemento que alcancen con sus efectos.
Las estadísticas permanentes demuestran la enorme cantidad de personas lastimadas por la manipulación y uso indebido, registrándose año tras año personas con daños de mutilación, quemaduras graves, pérdida de visión parcial o completa y hasta en algunos casos la muerte
Algunas estadísticas proporcionadas por el Hospital del Quemado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estable que el 60% de las lesiones se producen en los miembros superiores y manos, un 20% en abdomen y tórax, un 10% en la cara y otro 10% en miembros inferiores.
La gravedad de estas lesiones varía desde heridas simples, sin complicaciones hasta casos de extrema gravedad donde suele ser necesarias intervenciones quirúrgicas complejas para restituir miembros u órganos.
Otras cifras a considerar son las que brinda el hospital de Oftalmología “Santa Lucía” en donde para las festividades de fin de año son atendidas un centenar de personas con lesiones de todo tipo en la vista por el uso de elementos de pirotecnia, ocasionando en muchos casos lesiones irreversibles sobretodo en menores.
La certeza de tratarse de dispositivos de riesgo, con un alto margen de probabilidad de provocar accidentes, nos conducen directamente a la necesidad de la prohibición doméstica de su utilización. Cuánto más si consideramos que existe un altísimo grado de irresponsabilidad e imprudencia en la manipulación de la pirotecnia, ya que en líneas generales, los adultos la ponen a disposición de los niños, que disfrutan de ella como si de un juego se tratase.
En líneas generales, podemos mencionar para considerar entre todos: quemaduras, de diferentes grados, las lesiones auditivas u oculares, las heridas, que pueden llegar a casos de daño irreversible o de extrema gravedad, los altos índices de contaminación auditiva, que no sólo afectan a los animales sino que superan los niveles saludables para el oído humano, la toxicidad de sus componentes, el sufrimiento innecesario de mascotas, el riesgo de provocar incendios si la combustión no ha sido completa, entre otros.
No podemos dejar de inscribir en este párrafo las numerosas tragedias provocadas por el uso de la pirotecnia ni de recordar el drama vivido por nuestro país con la muerte de 194 personas en diciembre 2004 en la discoteca Cromagnon, por el uso irresponsable de una bengala, durante un recital, la muerte en un recital de La Renga de uno de sus seguidores alcanzado por una bengala y lo ocurrido en Mundo Marino. Mas allá de estas tragedias, resultan absolutamente habituales desde quemaduras menores hasta perdidas oculares; la pirotecnia y su uso indebido, son responsables de lesiones que en ocasiones resultan en daños irreversibles.
Respecto del daño al medio ambiente, además de los claros riesgos de producir incendios, la pirotecnia o fuegos artificiales liberan una lluvia de toxinas al suelo, al aire y al agua, y los científicos apenas están empezando a analizar lo que esto puede significar para el ambiente, los animales y la salud humana.
Según la Declaración Universal de los derechos de los Animales el uso de pirotecnia es un “acto de crueldad” hacia los animales, que modifica, con fines meramente personales y económicos, el derecho de estos a vivir de modo normal y a crecer al ritmo de las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie, el hombre tiene el deber moral y legal de defenderlos, al igual que lo haría si se tratara de un semejante de su misma especie.
El impacto del uso de la pirotecnia en animales, domésticos o no, es materia de otro análisis y se encuentra estrechamente vinculado a los alcances de la Ley 14346 de Protección al Animal. Basta decir que los efectos en los animales son múltiples, diversos y de diferente intensidad y gravedad. Taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y hasta la muerte. Resulta habitual y esperable que los estruendos que provoca el uso de la pirotecnia provoquen reacciones descontroladas en los perros, que corren sin control pudiendo ser víctimas de accidentes y extraviarse. Los gatos corren detrás de los explosivos por simple curiosidad, e intentan ingerirlos, siendo frecuente que pierdan la vista o se lesionen. Las aves también reaccionan frente a las detonaciones con taquicardias que pueden provocarles la muerte. Otros animales silvestres también sufren los mismos trastornos; según la proximidad y la persistencia de una exhibición de pirotecnia, el estrés de algunas especies podría incluso alterar sus ciclos de reproducción.
Ya son varios los países que, anteponiendo consideraciones de salud pública y medio ambiente por encima de aquellas de índole económica, han prohibido la venta y uso particular de la pirotecnia, restringiendo su utilización a actos y eventos, bajo estrictas condiciones de seguridad y manipulación. A saber; Colombia, Chile, 20 Estados de los EEUU. España, Holanda e Italia han hecho lo propio a través de legislación local.
En Argentina hay presentados unos cinco (5) proyectos de ley, con diferente estado de avance parlamentario, que han intentado legislar en este sentido. Ninguno ha sido tratado aún por el Congreso. Las Provincias de Tierra del Fuego (1996) y Neuquén (1992) han sancionado esta prohibición. Y legisladores de otros Estados Provinciales también han intentado avanzar en este sentido. En Río Negro, 2 proyectos de ley, de bancadas de diferente signo político, esperan su tratamiento por el Plenario.
Ante la falta de legislación de mayor rango, son entonces los Municipios quienes ostentan en Argentina el mayor grado de avance en la prohibición del uso particular de la pirotecnia. Así podemos mencionar a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ushuaia, Bariloche, Rosario, San Martín de los Andes, Bahía Blanca, Villa la Angostura, Río Grande, Río Tercero, Junín de las Andes, Plaza Huincul, Coronda, Casilda, Puerto General San Martín, Baigorria, Florencio Varela, Navarro, Villa Carlos Paz.etc.
El objeto de esta Ordenanza es entonces, la prohibición del uso doméstico o particular de todo tipo de pirotecnia y por ende, de cualquier forma de comercialización, venta o entrega a título gratuito para esos fines. Respecto de su uso en actos, espectáculos u celebraciones de interés publico, este será entendido como una excepción a la norma y tendrá lugar solo bajo previa autorización del Poder Ejecutivo Municipal, y bajo una serie de restricciones y condicionamientos que en esta Ordenanza se disponen. Esto a fin de preservar la integridad física de las personas, niños en particular, proteger a los animales del maltrato y sufrimiento al que se ven expuestos y aportar al cuidado del medio ambiente.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CAPITULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Declárese a la Municipalidad de San Antonio Oeste como “Libre de Pirotecnia” comprendiendo con ello la eliminación definitiva del uso de elementos pirotécnicos en ocasión de festividades o eventos públicos organizados por el Municipio.
Artículo 2º.- Prohíbase en el ámbito del ejido municipal de San Antonio Oeste, el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista o entrega a título gratuito y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.-
Artículo 3º.- Se considera elemento de artificio pirotécnico o de cohetería el destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles al ser encendido por fuego, fricción, golpe y/o detonación, esto incluye a: Cohetes, Petardos, Rompe Portones, Bombas de Estruendo, Cañas Voladoras, Luces de Bengala y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.
Artículo 4º.- Disponer a través del Poder Ejecutivo Municipal y Área/s pertinente/s, el desarrollo de una “AMPLIA CAMPAÑA” de información, educación, difusión y concientización referida a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la Vida, Medio Ambiente y Salud sobre la eliminación de la pirotecnia en nuestro municipio y de los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil.
Articulo 6º.- Queda prohibida la utilización de los elementos citados en los artículos precedentes, en espacios cerrados, canchas de fútbol y/o predios para cualquier tipo de eventos deportivos, musicales, políticos, religiosos o de otra índole, manifestaciones callejeras de cualquier fin, movilizaciones, actividades sindicales y otras manifestaciones sociales.
CAPITULO II.- Infracciones
Artículo 7º.- Incorpórese al Código de Faltas Municipal como un nuevo articulo
“Multas por infracciones a la presente Ordenanza de Pirotecnia el siguiente texto:
Multas por infracciones a la Ordenanza de prohibición en el ámbito del ejido municipal de San Antonio Oeste, del uso, comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista o entrega a título gratuito y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada:
1.- La comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista será penado con multa desde 100 USAM A 300 USAM más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y clausura preventiva por 10 (diez) días.
2.- El uso particular y/o entrega a título gratuito será penado con multa que irá desde los 25 USAM a 50 USAM más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3.- Si durante la realización de espectáculos publico se llegase a utilizar fuegos de artificio será penado con multa desde 400 USAM más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
Artículo 8º.-la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Antonio Oeste.