Procurador desestimó apelación del gobierno provincial por desechos de langostinos





El Procurador General de la Provincia de Río Negro Jorge Crespo desestimó una apelación respecto a la remediación ambiental que se lleva adelante en la zona del Cerro Banderita interpuesta por el estado provincial, refrendó en su escrito que “Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Antonio Oeste deben asumir la obligación del saneamiento del lugar” manifiesta además que las empresas pesqueras deberían conocer el proceso estipulado por las ordenanzas, además de que las empresas deben cumplimentar con lo que las normas señalan “en la primer audiencia celebrada cada una expuso el motivo de porqué se arrojaba ese desecho a cielo abierto, haciendo hincapié en que desde el Municipio no se disponía otra cosa… nadie puede excusarse pues la normativa imperante en la materia (ordenanza Municipal 1748/2000), es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos que operan con el recurso del mar y, en su caso, debieron instar a la autoridades respectivas a que se de cumplimiento con la obligación impuesta por la normativa o reflejar alternativas dentro de su propia Empresa a los fines de evitar la contaminación del Medio Ambiente”.

No obstante la apelación de la provincia de basó en una presentación de abogados de la fiscalía de estado que expresa “la Subsecretaría de Pesca… mas allá de la predisposición y colaboración que ha prestado… a lo largo del proceso de amparo, en el cual nunca fue tenido en carácter de parte, y menos aún como demandado, la sentencia recurrida le imputa incumplimientos y la hace responsable de la remediación de un daño ambiental del cual ha sido absolutamente ajena” esto quiere decir que el estado provincial no tuvo decisión al respecto pero igual le imputan acciones sobre el vertido de desechos y que deben ser parte de la remediación, expresan que “la autoridad de aplicación que regula el desecho de los crustáceos en la zona es el Municipio de San Antonio Oeste” añaden que tal es así que la autorización para el depósito de los desechos del langostino en el Cerro Banderita, fue obra exclusiva del Municipio y son ellos los que debieron afrontar la remediación.

Pero la queja no queda allí, sino que también cargan contra la municipalidad sanantoniense respecto a la aplicación de las normas respecto al poder de policía y que se carga en la sentencia del amparo a la Secretaría de Ambiente provincial y Secretaría de Pesca con faenas que no le corresponden y por ello solicitaron la revocación de parte de la sentencia.

Crespo desestimó los argumentos del estado provincial pero además indicó “la Municipalidad de San Antonio Oeste quien deberá hacerse cargo de las consecuencias dañosas derivadas de la habilitación otorgada y de su falta de fiscalización o de la responsabilidad de las propias empresas pesqueras” sobre la decisión de la apelación sostiene “los planteos no poseen chance de prosperar… considero que los argumentos de los apelantes en este sentido no alcanzan para cambiar el rumbo de lo decidido” por la jueza del Amparo “entonces que el agravio no merece ser receptado favorablemente”.

Enuncia “Finalmente, considero que el resto de los agravios o bien no tienen entidad suficiente para torcer el rumbo de lo decidido, o bien no demuestran la afectación concreta que pudieran traer los mismos a la parte recurrente (Fiscalía de Estado), con lo cual de prosperar, implicaría declarar la nulidad por la nulidad misma”.  

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