La doctora Silva baquero Lazcano dictaminó que se debe decretar la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 4683/14 dictada por el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sobre el nuevo que aprobó con fecha 23 de Diciembre de 2014 un nuevo «Código de Ordenamiento Territorial para la Municipalidad de San Antonio Oeste».
Según la procuradora la norma sancionada por los ex concejales interfiere de modo ostensible con el ejercicio de competencias propias de la Provincia de Río Negro en materia de regulación para la conservación y protección del ambiente dentro de Áreas Naturales protegidas de la Provincia.
Menciona además que la Ordenanza cuestionada colisiona con el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Bahía de San Antonio Oeste (Decreto N° 398/2014), afectando no solo el ambiente sino también el patrimonio cultural, “claramente no puede el Municipio de SAO avanzar sobre dichos preceptos legales, dictando una Ordenanza en sentido exactamente contrario, sin que ello no constituya una flagrante violación al orden constitucional” señala baquero Lazcano esbozando los testos de la Ley Provincial de Áreas Naturales Protegidas, (Ley M N° 2669) y en ese sentido la Ley M N° 2670 creó luego el Área Natural Protegida “Bahía de San Antonio” (ANPBSA) estableciendo las normas que rigen su manejo (Plan de Manejo del ANPBSA – Dcto. 398/14).
“En virtud de los términos de la demanda interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia, cuyos argumentos no han logrado ser rebatidos con la escueta contestación realizada por el representante de la Municipalidad de SAO, sumado a la irrefutable prueba producida en marras, soy de opinión que el Municipio de SAO no sólo ha invadido competencia provincial con el dictado de la Ordenanza N° 4683/14, sino que lo ha hecho en desmedro de los presupuestos ambientales y de la normativa vigente en la materia, por lo que corresponde hacer lugar a la acción deducida a fs. 08/19” indica la procuradora que además expresa “el Municipio de SAO no sólo ha invadido competencia provincial con el dictado de la Ordenanza N° 4683/14, sino que lo ha hecho en desmedro de los presupuestos ambientales y de la normativa vigente en la materia, por lo que corresponde hacer lugar a la acción deducida a fs. 08/19.
Expuesto lo anterior, debe rechazarse el agravio de la demandada vinculado a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del código entero cuando sólo está en disputa la regulación atinente a las zonificaciones costeras”.
“Ello, por cuanto la Ordenanza N° 4683 consta de cinco (5) artículos: el primero de ellos aprueba el Código de Ordenamiento Territorial para la Municipalidad de San Antonio Oeste, el segundo aprueba el Código de Edificación para dicha Municipalidad, el tercero deroga las Ordenanzas 2205 y 2402, el cuarto dispone la entrada en vigencia a partir de la promulgación y el quinto es de forma” asevera además “En este orden, no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza cuestionada en su totalidad, máxime cuando mediante su articulado se aprueban dos Códigos que se hallan en pugna con la Carta Magna Provincial”.