Rechazan el pedido de nulidad solicitado por el Municipio de SAO para evitar la municipalización de Las Grutas





La procuradora Silvia Baquero Lazcano efectivizó su dictamen favorable a los intereses de los ciudadanos grutenses que quieren escindirse de la municipalidad de San Antonio Oeste.

La jefa del ministerio fiscal rionegrino señala punto por punto los rechazos ante las pruebas presentadas por Luis Ojeda, como intendente actual de la Municipalidad ante esto representante legitimado por el STJ para ser peticionante de la nulidad de la ley.

La municipalidad objetó la mayoría con que se votó en el parlamento, ante esto señaló Baquero Lazcano “En primer lugar, en cuanto a la impugnación efectuada por el Intendente referida a la transgresión de la mayoría parlamentaria que prevé el Art. 139 inc. 16 C.P., observo que el planteo resulta ajeno al actor en virtud del diseño constitucional y el principio de división de poderes… Es por ello que encabezando el Sr. Ojeda la Jefatura de otro Poder del Estado, en el caso Municipal (Conf. Sección Sexta de la Constitución Provincial, arts. 225 y ss.), soy de opinión que no cabe al mismo inmiscuirse en la esfera de decisión propia correspondiente al Poder Legislativo Provincial, motivo que impide la viabilidad del planteo”.

Sobre el planteo que hace la Municipalidad sobre la violación a la autonomía municipal por tener Carta Orgánica y la cuestión de los límites respectivos, menciona la Procuradora “es dable recordar que la Constitución Provincial reconoce al Municipio su existencia como célula originaria y fundamental de la organización política y establece que la normativa municipal prevalece en caso de contradicción o superposición de normas en materia específicamente comunal. El texto constitucional le ha otorgado autonomía y le ha conferido todos los poderes necesarios para su cometido (conforme el art. 225 de la Constitución Provincial)… Los poderes de los municipios se encuentran sometidos al poder constituyente provincial, se trata de una autonomía relativa o de segundo grado”

Asimismo indica Baquero Lazcano “Desde mi óptica, la Legislatura Provincial en el marco de  sus facultades y ejerciendo el mandato constitucional, ha dictado la norma a los fines de iniciar el eventual mecanismo de segregación, para lo cual la misma exige la conformidad de los electores a segregarse -exteriorizada a través de un referéndum… yerra el actor al pretender introducir como materia específicamente comunal un tema de fijación de límites, ejidos y, concretamente, de segregación del municipio, pues de la simple lectura de la norma constitucional surge categóricamente que dicha temática es materia privativa de la Legislatura de la Provincia de Río Negro”.

En el escrito, la procuradora finaliza con argumentos tácitos: “En función de todo ello, se evidencia que los fundamentos expuestos por el Sr. Intendente no han sido desarrollados de forma tal que permitan evidenciar ni probar de qué modo la normativa atacada desconoce o vulnera  los postulados constitucionales denunciados.  No ha demostrado de forma clara y concreta de qué manera los preceptos cuestionados habrían violado la autonomía municipal esgrimida… la potestad para legislar sobre fijación de límites territoriales, segregación, y/o anexión pertenece a la Legislatura de la Provincia”.

“En  tal orden, entiendo que de las actuaciones no surge la contradicción de la Ley N° 5084 con la Constitucional Provincial. Por el contrario, soy de la opinión que la norma ha seguido el marco indicado en el Art. 227 C.P. por ser una atribución propia del órgano legislativo, surgiendo indubitable que la pretensión municipal en análisis violenta las claras previsiones constitucionales.  Por otro lado, sobre el argumento que esgrime el Intendente referido a la  inaplicabilidad de la Ley N° 2353 al Municipio de San Antonio Oeste -por la circunstancia que el mismo cuenta con C.O.M.-, considero que en el caso en estudio el mismo no puede prosperar, básicamente porque de modo alguno la norma local puede desplazar, ni mucho menos contradecir, las disposiciones constitucionales.

“Tengamos presente que la Ley N° 2353 resulta aplicable a los municipios sin C.O.M. y, supletoriamente, para aquellos que cuenten con ella sobre cuestiones no previstas en la misma. Si bien el municipio de S.A.O. cuenta con la mentada Carta resulta insoslayable señalar que -conforme lo vengo sosteniendo a lo largo de la exposición- al no encontrarse el supuesto dentro de la órbita de actuación municipal, insisto, por ser una facultad constitucional legislativa, la pretendida discusión que intenta el Intendente carece de basamento normativo  alguno”.

Recordemos finalmente que el dictamen no es vinculante, aunque aporta legalidad ante un futuro fallo que debe ser dentro de los próximos noventa días hábiles judiciales una vez que se finalice la feria.

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