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Regalías Mineras: la nueva ley que puede beneficiar al Municipio de San Antonio Oeste

La importancia económica y social de la minería para múltiples comunidades es el punto de partida para establecer una distribución equitativa en base a un sistema que tome en cuenta no solo al municipio productor directo, sino también a las poblaciones circundantes que se ven afectadas directa o indirectamente por la actividad minera.


Es en esta línea que el Bloque de Legisladores de JSRN plantea la inclusión de las Comisiones de Fomento en la distribución de la regalía minera. Reconociendo el papel vital que desempeñan estas comisiones en el desarrollo local y su contribución al bienestar de las comunidades en áreas circundantes a los proyectos mineros, como ocurre en el ejido que pertenece al municipio de San Antonio Oeste, en el mismo se llevan adelante varias prospecciones.

Además, la propuesta incluye un ajuste en los porcentajes de la regalía minera, aumentando el monto general recaudado, atendiendo la importancia de la minería en el desarrollo económico de la provincia y la necesidad de maximizar los beneficios para todas las comunidades involucradas. En esa misma línea se establecerá un tope máximo permitido por la ley nacional para garantizar una gestión fiscal responsable y alineada con las normativas nacionales.

Por otro lado, una modificación en la distribución de fondos para obras, especificando destinos y objetivos asegurará una inversión estratégica en proyectos que beneficien directamente a las comunidades afectadas por la actividad minera, en el caso del ejido sanantoniense, en el sector denominado Colonia Chilavert dónde se descubrió yacimientos de minería de caliza, diorita, cuarzo, muscovita, microclino, hierro, plomo entre otras.

Además, el mismo proyecto subraya la necesidad de modificar la ley en los artículos que refieren a normativa nacional en materia de definición de Micro Empresas, en razón de que ha quedado desactualizada.

Los cambios propuestos por el Bloque JSRN tanto en la recaudación de la regalía como en la distribución de fondos para obras, refuerzan la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los fondos mineros y reflejan las necesidades y aspiraciones de las comunidades locales.

“Código de Procedimientos Mineros”

Para optimizar, transparentar y modernizar la administración de los recursos mineros, su control y los trámites de concesión minera es necesaria la modernización de los procesos administrativos para agilizar las gestiones y mejorar la fiscalización con el fin de fortalecer el control de la actividad minera.

Una revisión que subraya la participación activa de las comunidades locales en la toma de  decisiones relacionadas con la minería, promoviendo la transparencia y la inclusión en el proceso, armonizando las normas locales con los estándares internacionales más rigurosos, fomentando así una minería responsable y respetuosa, que sea reconocida a nivel mundial.

En un contexto de creciente conciencia ambiental y la necesidad de avanzar hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles, la minería se convierte en un componente esencial de la transición energética a nivel global, así, el Bloque de Legisladores de JSRN invita a sus pares parlamentarios a aprobar el nuevo “Código de Procedimientos Mineros”, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera

Una estricta normativa de cumplimiento obligatorio a todo operador minero, resultó en la protección ambiental y la vida y seguridad de las personas.

El reconocimiento de que los minerales constituyen un bien social que debe aprovecharse para obtener beneficios que concurran a la mejora en la calidad de vida de las comunidades, hace necesario que sus representantes tengan garantizado de manera adecuada su derecho a participar en los procedimientos correspondientes.

El Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (Co.P.E.A.M.), si bien contempla la representación del Municipio en el que deba realizarse la evaluación de impacto ambiental, no se hace ninguna mención expresa para el caso de que la actividad sometida a evaluación tenga lugar en el ámbito de las Comisiones de Fomento.

La visión de una provincia desarrollista y federal que nos caracteriza como fuerza política, y que ha sido demostrada en los hechos con un fuerte compromiso por parte del Gobierno hacia las Comisiones de Fomento, hace que nos propongamos subsanar la omisión legislativa en cuestión, mediante la modificación de la ley para que se contemple adecuadamente la representación señalada, así, desde el Bloque JSRN se proponen un conjunto de reformas parciales a la norma con el objeto de actualizar y mejorar sus disposiciones.

Así es que se propone una modificación en la ley estableciendo que la “Autoridad de Aplicación de la presente es colegiada y se integra por la Secretaría de Estado de Energía y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro en forma conjunta.” y en el artículo 3, incluyendo, por caso, el párrafo que habilita la integración de “representante del Municipio o Comisión de Fomento en el que se desarrolle la actividad” y la modificación del artículo 4 que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Eva.I.A.).

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