Reglamentaron las prácticas del kitesurf en las áreas naturales protegidas

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La Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia detalló cuales son las pautas de la práctica de kitesurf en las áreas naturales protegidas en Río Negro, específicamente dentro del Área Bahía de San Antonio.


Señala la resolución que, si bien el kitesurf se manifiesta en nuestro país como una actividad recreativa y turística, también está enmarcada en la Asociación Argentina de Kitesurf (AAK) como una expresión del “deporte federado” y de “alto rendimiento”. La Asociación es quien organiza y administra el Ranking Argentino de Kitesurf en todas sus modalidades: estilo libre, K-surfing, TTR (slalom grupal) y Formula Kite – Kite Foil y representa a la “clase” dentro del esquema internacional International Kiteboarding Associating (IKA) y en el ámbito nacional dentro de la Federación Argentina de Vela (FAY).

El Decreto Provincial N° 398/14 establece el Plan de Manejo para el ANP “Bahía de San Antonio” determinando la zonificación del ANP Bahía de San Antonio. La misma se divide en Zona Intangible, Zona Primitiva, Zona de Uso Restringido, Zona de Uso Intensivo y Zona de Recuperación. Además, el mismo establece nueve (09) “Áreas Críticas para la Conservación de Aves”

La intervención del Área de Sistemas Geograficos de Información y Teledetección dependiente de este Organismo, quien observa que las propuestas se encuentran dentro de lo zonificado con la categoría “Primitiva G Y H” conforme el plan de manejo del ANP aprobado por Decreto Provincial Nº 894 /1990 el cual establece:

  1. ZONA “G”- PRIMITIVA, se encuentra ubicada en el interior de la Caleta de Los Loros. Incluye el “Espartillar” y la espiga Milani, su límite norte, este y oeste lo constituye la línea determinada por la media de las máximas mareas. El límite sur es una proyección, paralela a la línea de costa, ubicada en el estrangulamiento de la espiga Milani.
  2. ZONA “H”- PRIMITIVA, se ubica en el interior de la Caleta de Los Loros adyacente a la Zona Primitiva “G”, la cual comprende un área marcada por una red de canales de marea y la boca de mareas. El límite norte es una proyección paralela a la línea de costa, a partir del estrangulamiento de la espiga Milani y, el sur, la isobata de los 100 metros.

Establece que obra el Dictamen del Área Técnica de la Subsecretaria de Biodiversidad el cual realiza un amplio análisis de la documentación obrante en el expediente sugiere aprobar la realización de la actividad de Kitesurf en el Área Natural Protegida “Bahía de San Antonio” según el cronograma detallado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Asimismo, sugiere no aprobar el desarrollo de la actividad en el Área Natural Protegida “Caleta de los Loros – Pozo Salado– Punta Mejillón” por tratarse de un área de extrema sensibilidad ambiental y hábitat de decenas de especies de aves acuáticas, y que cuyas características colisionan con los objetivos de conservación establecidos en el Plan Maestro.

El Área Técnica advierte que el Área Natural Protegida “Caleta de los Loros – Pozo Salado– Punta Mejillón” es un área sensible ambientalmente debido a que habitan decenas de especies de aves acuáticas, y que cuyas características colisionan con los objetivos de conservación establecidos en el Plan Maestro, por ello sugiere no aprobar el desarrollo de la actividad en cuestión.

Conforme el dictamen legal, se encuentran cumplimentados los recaudos legales necesarios para la aprobación de la presente, pero es necesario requerir el cumplimiento de las obligaciones ambientales peticionadas por el Área Técnica y estas pautas cumplen con las condiciones de aprobación o prohibición según lo establecido en la Ley M Nº 2.669, y en particular con los planes de manejo dispuestos para las Áreas Naturales Protegidas donde se desarrollara la actividad.

En este sentido, la autoridad de aplicación se reserva el derecho de prohibir de manera temporaria la actividad en los sitios habilitados, en caso de considerar riesgo para la fauna silvestre o ante la violación al plan de manejo.

Sitios permitidos:

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE KITESURF EN ANPBSA
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
*Mar Grande (Ver Anexo I), La Marea, Parador Náutico Serena,

Sur y centro de Las Grutas.

Las Conchillas

Mar Grande,

La Marea,

Parador Náutico Serena,

Sur y centro   de las Grutas.

Las Conchillas

La Marea,

Las Grutas Centro.

**La Marea (Ver Anexo I), Las Grutas Centro. Mar Grande, La Marea, Sur y centro de las Grutas.

Las Conchillas

Mar Grande, La Marea, Parador Náutico Serena,

Sur y centro de Las

Grutas.

Las Conchillas

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Mar Grande,

La Marea,

Parador Náutico Serena,

Sur y centro de Las   Grutas.

Las Conchillas

Mar Grande,

La Marea,

Parador Náutico Serena

Sur y centro     de las Grutas.

Las Conchillas

Acceso a Mar Grande,

La Marea,

Parador Náutico Serena,

Sur y centro de Las Grutas.

Acceso a Mar Grande,

La Marea, Parador Náutico Serena,

Sur y centro de   Las Grutas.

Acceso a Mar Grande,

La Marea, Parador Náutico Serena,

Sur y centro de Las Grutas.

La Marea, Parador Náutico Serena,

Sur y centro de Las Grutas.

 

*Mar Grande: Desde el ingreso principal a la playa, todo el frente costero de 100 mts hacia el Sudoeste (hacia LG)

**La Marea (Punta Verde) en el extremo Sudeste del ex-islote

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