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Revés judicial para ALPAT: la Corte Suprema revocó la sentencia por cortes del servicio de gas

El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de instancias judiciales previas que obligaba al Estado a resarcir a la empresa Alcalis de la Patagonia por cortes programados de suministro en los inviernos de 2007 y 2010.

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación revocó un fallo que condenó al Estado Nacional a resarcir por daños y perjuicios a una empresa como consecuencia de los cortes de suministro de gas hace más de una década.

Se trata de la causa en la que Álcalis de la Patagonia SAIC (ALPAT), con planta en la localidad de San Antonio Oeste, Río Negro, demandó al ex Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios porque la falta del suministro en 2007 y 2010 le impidió la producción, entre otros rubros, de carbonato de sodio (también conocido como soda Solvay).

En esos períodos en esa zona se había restringido la provisión de gas con carácter «general» para «garantizar y tutelar» la demanda residencial.

En las instancias inferiores a la Corte se consideró que la actividad administrativa, lícita, «llevada a cabo con la finalidad de indudable interés general o colectivo, constituyó la causa eficiente del perjuicio particular experimentado» por ALPAT.

Se había concluido que la falta de suministro de gas fue el factor generador de «detrimentos especiales» en las instalaciones de la empresa y se tuvieron por probados los gastos realizados en concepto de reparación de maquinarias y por el deterioro prematuro de la planta industrial.

El Estado Nacional apeló esa decisión argumentando que ALPAT, al suscribir el contrato de gran usuario con la distribuidora Camuzzi Gas del Sur SA sobre la base de un servicio de suministro sin interrupción, supo que así se prestaría «salvo las razones enumeradas en los artículos 10, 11 Y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento».

El artículo 12 de ese contrato prevé que la distribuidora «podrá restringir o interrumpir el servicio a ALPAT» en caso de tener que «cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental».

En su recurso extraordinario el Estado sostuvo que ALPAT se sometió voluntariamente a dicho régimen jurídico, aun cuando conocía que el servicio podía ser restringido por la autoridad regulatoria si lo consideraba pertinente, informaron hoy fuentes judiciales.

«La situación de disponibilidad de gas natural en boca de pozo, durante las condiciones climáticas del invierno del 2007 y 2010, hizo necesario que las distribuidoras restringieran en diversas oportunidades los servicios» consignó el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, al que el máximo tribunal se remitió en su fallo.

«Debe concluirse -expuso Monti- que el daño aducido no es imputable a la actividad legitima del Estado, ni a las resoluciones» que dicta «ajustadas al sistema legal».

El fallo de la Corte, que mandó que «se dicte un nuevo pronunciamiento», fue firmado por su presidente, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

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