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Revocan prohibición de salida del ejido urbano para un niño en San Antonio Oeste

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Viedma resolvió hacer lugar de manera parcial a un recurso de apelación presentado en el marco de una causa de familia, vinculada a la residencia y traslado de un menor de edad. El fallo, dictado el 11 de marzo de 2026, introduce modificaciones a una medida cautelar previamente dispuesta por un tribunal de primera instancia.


La resolución judicial se originó a partir de una apelación interpuesta por la parte demandada contra una disposición cautelar emitida en septiembre de 2025, que establecía dos restricciones principales: la prohibición de modificar el “centro de vida” del niño y la imposibilidad de que la madre pudiera trasladarlo fuera del ejido municipal de San Antonio Oeste.

Tras la audiencia celebrada el 12 de febrero de este año, en la que las partes expusieron sus argumentos y se incorporó el dictamen del Ministerio Público Pupilar, el tribunal de alzada analizó los alcances de la medida cuestionada y su adecuación a la normativa vigente.

En su pronunciamiento, los jueces confirmaron la validez de la prohibición de modificar el centro de vida del menor, al considerar que se trata de un principio consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, destacaron que dicha restricción constituye un deber legal de los progenitores, independientemente de la existencia de una medida cautelar específica.

No obstante, la Cámara consideró excesiva la restricción que impedía cualquier traslado del menor fuera del radio urbano de su residencia habitual. Según el fallo, esa limitación no había sido solicitada por las partes ni por los organismos intervinientes, lo que implicó una extralimitación del tribunal de origen y una vulneración del principio de congruencia.

Asimismo, los magistrados señalaron que la legislación vigente solo exige autorización judicial o del otro progenitor en casos específicos, como la salida del país o el cambio de residencia permanente en el extranjero. Para traslados temporales dentro del territorio nacional, en cambio, resulta suficiente la comunicación entre los progenitores, detallando destino, duración y condiciones del viaje.

El tribunal también evaluó que el “temor” manifestado por el progenitor no alcanzaba a configurar el requisito de “peligro en la demora”, necesario para justificar una medida cautelar de la magnitud impuesta. En esa línea, enfatizó que la libertad de tránsito no puede ser restringida de manera absoluta cuando se garantiza el retorno del menor a su centro de vida.

En consecuencia, la Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, manteniendo la prohibición de modificar el centro de vida del niño, pero revocando la restricción que impedía su traslado fuera del ejido municipal. A partir de ahora, la progenitora podrá viajar dentro del país con el menor, siempre que informe previamente al otro progenitor el destino, las fechas estimadas de salida y regreso.

Finalmente, el tribunal dispuso no imponer costas, en atención al carácter cautelar de la medida debatida, y ordenó la registración y notificación de la resolución, así como la remisión de las actuaciones al organismo de origen.

El fallo marca un precedente en torno al equilibrio entre la protección del interés superior del niño y los derechos de los progenitores, particularmente en lo que respecta a la movilidad dentro del territorio nacional y la necesidad de evitar restricciones desproporcionadas en contextos de conflicto familiar.

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