Desde el jueves pasado, rige plenamente en la provincia de Río Negro la Ley 5224, que establece que todos los balnearios deberán contar con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria.
En esos lugares se deberá disponer, además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, las condiciones de uso y contar con personal capacitado en el uso de la misma.
La Ley 5224 incorpora el inciso h) al artículo 50 de la Ley D N° 2055, del régimen de promoción integral de las personas con discapacidad.
Ahora, el referido inciso quedó redactado de la siguiente manera: “h) Balnearios: Todos los balnearios de la provincia deberán contar con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, sus condiciones de uso y contar con personal capacitado en el uso de la misma.”
La norma faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la implementación.
La Ley 5224 fue aprobada por la Legislatura de Río Negro el 6 de julio de este año. (fuente masrionegro.com)