Dirigentes rurales de la provincia de Río Negro y del partido de Patagones han presentado un recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con el objetivo de anular y suspender la Resolución 180, que flexibiliza la barrera sanitaria patagónica permitiendo el ingreso de asado con hueso al sur del río Colorado.
La presentación, ingresada por ventanilla del SENASA, lleva las firmas de Nora Lavayén, presidenta de la Federación de Sociedades Rurales de la Provincia de Río Negro; Gastón Scheffel, presidente de la Asociación Rural de Patagones; y el abogado Javier Perrote, quien también es productor de la zona de Guardia Mitre. Los ruralistas advirtieron que, de no prosperar esta acción, acudirán a la Justicia Federal.
Según el recurso presentado, la resolución del SENASA “atenta contra la propiedad (el derecho adquirido)”, “afecta al principio de legalidad” al contradecir leyes nacionales e incumplir el deber de consulta pública establecido en el artículo 8 bis de la Ley 19.549. Asimismo, argumentan que viola el propio Reglamento para la Elaboración de Proyectos Normativos (punto 7.º de la Resolución 756/2024 del SENASA) e incumple la finalidad de leyes nacionales como la N.º 3.959 (Ley de Policía Sanitaria Animal).
Los firmantes sostienen que la resolución carece de “rigor técnico al fundamentar la finalidad” y que no se advierte con claridad el interés del Estado ni una motivación concreta. Consideran que no existe una situación de emergencia que justifique alterar o poner en riesgo el estatus sanitario obtenido, aboliendo los derechos adquiridos por los productores patagónicos.
Uno de los argumentos centrales del escrito es la omisión de una consulta a los involucrados, especialmente a los ganaderos, lo que a primera vista contraviene la legislación nacional, particularmente la reforma aplicada a la Ley de Procedimientos Administrativos, introducida con la aprobación de la Ley Bases.
El documento destaca que la decisión del SENASA “no ha respetado el procedimiento específico que regula el art. 8 bis de la Ley 19.549 (recientemente incorporado por el art. 29 de la Ley 27.742), y ha desoído arbitrariamente el punto 7.º del propio Procedimiento para la Elaboración de Proyectos Normativos que establece la Resolución 756/2024 del SENASA”. El artículo 8 bis de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos regula la participación ciudadana en la formación de la voluntad administrativa, exigiendo la consulta pública en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos.
Finalmente, los ruralistas señalaron que el SENASA, antes que flexibilizar la barrera, tiene un objetivo superior inalterable por una resolución, establecido en la Ley 24.305, que declara de interés nacional la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio argentino y la implementación de un programa nacional de “Lucha contra la Fiebre Aftosa”.