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San Antonio Oeste: condenado por ofrecer estupefacientes en Telegram

Un hombre de San Antonio Oeste ha sido condenado, pero no irá preso, por utilizar la aplicación de mensajería Telegram para ofrecer estupefacientes. El acusado operaba a través de un grupo de la plataforma donde varias personas podían ingresar.


La investigación, que comenzó tras los allanamientos dispuestos por el Juzgado Federal de Viedma en el mes de marzo, reveló que el imputado, residente del Barrio «El Progreso» de San Antonio Oeste, poseía estupefacientes con fines de comercialización. Durante el procedimiento, se encontraron drogas listas para su venta tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, que también funcionaba como sitio de distribución.
El personal de Prefectura Naval Argentina llevó a cabo el allanamiento, y los informes incorporados a la causa confirmaron la actividad de venta de estupefacientes por parte del acusado, además de evidenciar el ofrecimiento de drogas en varios grupos de Telegram. El contenido que el imputado subía a la plataforma coincidía con los elementos secuestrados durante el allanamiento.
Ante las pruebas presentadas, el fiscal solicitó una condena de cuatro años de prisión. Sin embargo, el juez de la Cámara Federal en General Roca, impuso una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y una multa de doscientos veinticinco pesos ($225), además de las costas del proceso, al encontrar al imputado autor responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (artículos 45 y 14 primera parte, de la ley 23.737 del Código Penal).
Durante su libertad condicional, el condenado deberá cumplir con varias reglas de conducta: fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato con presentaciones trimestrales, abstenerse de concurrir a determinados lugares o relacionarse con ciertas personas, evitar el uso de estupefacientes y el abuso de bebidas alcohólicas. Además, deberá otorgar un compromiso personal en acta, bajo el apercibimiento de que cualquier incumplimiento reiterado de estas condiciones conllevará la revocación del beneficio, según lo dispuesto en el artículo 27 bis del Código Penal.

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