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San Antonio Oeste establece un nuevo marco regulatorio para grandes superficies urbanas y rurales

La Municipalidad de San Antonio Oeste ha emitido un decreto que busca ajustar la normativa sobre el uso y tributación de grandes superficies de terrenos urbanos y rurales, en línea con lo estipulado por el Código de Ordenamiento Territorial.


Esta regulación tiene como objetivo regular el uso, edificabilidad, subdivisión y ocupación del suelo en la localidad, así como la protección del hábitat y las áreas suburbanas y rurales.
El nuevo marco normativo clasifica las áreas urbanas en tres subcategorías según la provisión de servicios: áreas consolidadas con servicios completos, áreas en consolidación con servicios incompletos, y áreas en expansión con servicios mínimos o sin ellos, tal como se establece en la Ordenanza 5624.
Uno de los aspectos más destacados del decreto es la creación de un sistema diferenciado para el cobro de tasas sobre grandes superficies, especialmente aquellas superiores a los 10.000 metros cuadrados. Esta medida responde a la necesidad de evitar una carga tributaria desproporcionada sobre terrenos que, en muchos casos, están destinados a proyectos urbanísticos o productivos pero que no alcanzan el nivel de construcción exigido para ser considerados como no baldíos.

De acuerdo con lo establecido, las tasas municipales para grandes terrenos con proyectos urbanísticos privados serán ajustadas de manera proporcional al acceso a servicios públicos y al uso del terreno. Esto representa una diferenciación entre terrenos productivos y no productivos, con el fin de fomentar el desarrollo económico local y evitar la imposición de tasas irrazonables.
La nueva normativa estipula que, en las zonas urbanas identificadas como R1 en Las Grutas, el impuesto al baldío será reducido para aquellos terrenos que no cuenten con servicios públicos esenciales o que tengan un uso productivo. La tabla de tributación establece las siguientes tasas:
  • Uso productivo con acceso a servicios públicos: 20%.
  • Uso productivo sin acceso a servicios públicos: 5%.
  • Uso no productivo con acceso a servicios públicos: 20%.
  • Uso no productivo sin acceso a servicios públicos: 10%.
Esta iniciativa busca equilibrar la carga tributaria sobre los grandes terrenos y fomentar el desarrollo de proyectos urbanísticos y productivos en la localidad, mientras se promueve la eficiencia en la prestación de servicios públicos y se evita la confiscatoriedad en el cobro de impuestos.

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