El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una mujer por considerarla autora de delitos diversos perpetrados contra un niño de siete años al que cuidaba. Los hechos denunciados se perpetraron en la vivienda de la víctima y fueron captados por una cámara interna que sus padres habían instalado al advertir cambios en la actitud del menor.
Según la acusación, las agresiones verbales y físicas se produjeron cuando la mujer le pidió al niño papel higiénico de forma amenazante y violenta. Una vez que éste le alcanzó una servilleta, la imputada salió del baño sin cubrir sus genitales y se limpió adelante del menor.
Los hechos fueron advertidos por los padres antes cambios que observaron en el comportamiento de su hijo que padece un trastorno del espectro autista. Ante dicha modificación en la conducta instalaron cámaras para tener registro de lo que sucedía en la vivienda, pudiendo verificarlo a través de las imágenes.
EL Fiscal calificó legalmente los delitos como exhibiciones obsenas agravadas por ser la víctima menor de 13 años y lesiones leves en función de los Artículos 45, 89 y 129 – 2° párrafo.
Como sustento probatorio la Fiscalia mencionó que cuenta con la denuncia penal radicada por los padres del niño y la declaración testimonial que amplía la misma, el informe del Cuerpo Médico Forense que determinan el carácter y tipo de las lesiones sufridas por el niño al que se suman los informes y las declaraciones de los profesionales que trabajan con el niño en el marco de tratamiento de salud que recibe. Todos ellos también destacaron los cambios en su comportamiento.
En el marco de la investigación preliminar iniciada para reunir evidencia que permita sustentar la formulación de cargos se obtuvieron también declaraciones testimoniales de vecinos.
Además de formular cargos la acusación requirió que se le impongan a la imputada diversas medidas de coerción por el mismo plazo en el que se extiende la investigación penal preparatoria. Las mismas fueron detalladas por el Juez de Garantías y todo ello, tanto la formulación de cargos como la prohibición de acrecamiento y contacto de la mujer para con las víctimas no implicó objeciones por parte de la Defensa penal qe asesoró a la imputada.