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SAO: Alberto «el gordo» Molina quedará preso por tentativa de homicidio

El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de Alberto Ismael Molina, por estimarlo, en esta etapa de la investigación, autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en grado de tentativa y lesiones graves culposas también agravadas por el uso de arma de fuego

(Arts. 79, 42, 54, 94, 41 bis, 45 del C.P. y arts. 281 y 287 del Cód. Proc. Penal), debiendo continuar alojado en el Complejo de Ejecución Penal de Viedma.

Se atribuye a A”lberto Ismael Molina haber sido quien en fecha 22 de agosto de 2016, aproximadamente a las 10:43 horas, en la intersección de las calles Islas Malvinas y Ramos Mexia de la ciudad de San Antonio Oeste efectuó aproximadamente seis disparos de arma de fuego calibre 32 largo contra Jose Luis Burgos, Damian Reynoso y Pablo Alejandro Molina, sin herirlos, con fines de quitarle la vida, circunstancia que no acaeció en función de la defensa que estos desplegaron contra Molina impidiendo que recargara el arma para continuar con los disparos. En la ocasión, mediante uno de los disparos de arma de fuego, Molina lesionó gravemente a Eliana Raquel Pereyra, quien se encontraba en la zona, (…), por disparo de arma de fuego”.

El Juez con el material probatorio incorporado consideró que está acreditado tanto la existencia del evento investigado, como la autoría por parte del imputado Molina en el mismo. Tanto el número de disparos prácticamente realizados a quemarropas, que fueron hechos con un medio idóneo para matar, habla de un propósito homicida, ya que habría puesto todos los condicionantes que conducen a un resultado letal tanto al comienzo como al fin de la su acción, por lo que su imputación debe ser homicidio tentado, ya que se no consumó.

El magistrado manifiesta: “Con el resultado de su acción el imputado obtuvo un resultado proporcional a los medios incoados, poniendo en serio peligro de vida a sus víctimas, por lo que entiendo que debe responder a título de autor por la comisión del delito de homicidio agravado previsto en el Artículo 79 del Código Penal en grado de tentativa (art. 42 del CP)”.

Con respecto a la prisión preventiva, Molina registra antecedentes y conforme lo prescriben los arts. 291 del C.P.P. y 26 del C.P. es posible inferir, afirma el Juez, en esta etapa del proceso que en caso de mediar condena no procederá su ejecución condicional, por lo cual debe dictarse su prisión preventiva. Se tuvo en cuenta para dictar la prisión preventiva: el grado de presunción de culpabilidad, que aun falta producir prueba testimonial, que no se cuenta aún con informe del RENAR, la peligrosidad puesta de manifiesto en el hecho, el horario y lugar en donde se produjo el hecho que era una zona concurrida. A esto se le debe sumar la severidad de la pena conminada en abstracto, de cumplimiento efectivo para el hecho que se le imputa.

Además el juez determinó dictar el sobreseimiento de Molina con respecto al hecho que se le imputara con relación a su hermano (por aplicación del art. 306, inc. 1° del C.P.P.).

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