El proyecto realizado por el edil del FPV Fabrio Mirano menciona que es deber del Estado Municipal articular políticas que tiendan a proteger a los consumidores ante situaciones especiales como lo son los de emergencia climática, desastre natural u otro de fuerza mayor.
“Existen antecedentes normativos vinculados a la defensa del consumidor como la ley Nacional Nº 22.802 que procura por un lado asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos antes de efectuar su opción de compra, y que ella se corresponda con lo realmente suministrado, y por otro lado que los proveedores de bienes y servicios cumplan con las normas de comercialización vigentes, de forma tal de garantizar reglas claras en las transacciones que se hacen efectivas en el mercado” menciona en los considerandos, además indica que “también encontramos la Ley Provincial Nº 2817 referida a la defensa de los habitantes de la Provincia de Río Negro, en todo tipo de operaciones y formas legales y legítimas de consumo y uso de bienes y servicios, la Constitución Nacional, Provincial y la carta Orgánica Municipal.
Existe en funcionamiento la Oficina de defensa del Consumidor creada por Ordenanza Municipal Nº 1722, que si bien establece alcances en cuanto la información, asesoramiento, apoyo, recepción de denuncias y cumplimiento de los derechos del consumidor no posee herramientas para actuar frente al aumento desmedido de precios de productos ante una mayor demanda luego de una emergencia climática, desastre natural u otro de fuerza mayor.
“En los últimos años fuimos testigos de innumerables situaciones de emergencias climáticas en Río Negro que afectaron también nuestra zona y en muchos casos los precios de productos básicos aumentaron en forma desmedida e injustificable” expresa Mirano “ante esto se hace necesario impulsar un mecanismo tendiente al control efectivo de los precios y sanciones en contextos de emergencia climática, de desastre natural u otras de fuerza mayor”.
Alcances de la ordenanza
- Prohíbase el aumento desmedido e injustificable de precios que se realicen en periodos de emergencias climáticas, desastre natural u otro acontecimiento de fuerza mayor, y con motivo de este, en todo el ejido Municipal.
- La Direccion de Inspección General será el órgano de aplicación y control de la presente ordenanza.
- La variación desleal de precios en contextos establecidos en el artículo 1 de la presente ordenanza será pasible de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento y restitución inmediata a los precios anteriores a la situación desencadenante.
- En caso de incumplimiento, y transcurridas las 24 horas de producirse lo establecido en el inciso a), el infractor será sancionado con 35 USAM y la clausura preventiva de su local comercial hasta tanto no pague la multa establecida y la restitución inmediata a los precios anteriores a la situación desencadenante.
- En caso de reincidencia se establece el pago de 70 USAM, y la clausura preventiva de su local comercial hasta tanto no pague la multa establecida y la restitución inmediata a los precios anteriores a la situación desencadenante.