Una iniciativa del concejal Fabrio Mirano del FPV como menciona el artículo 1754 los padres son responsables por los hechos de los hijos; responsabilidad que incluye el deber de vigilar que estos no provoquen daño señala “de configurarse el evento dañoso, el principal responsable es el autor de la falta y de constatarse la minoridad, se configura la responsabilidad solidaria en los padres y de acuerdo al actual estado de las instituciones públicas, en las que además del deterioro por el uso normal y ordinario, se produjeron actos destructivos por parte de menores de edad”.
Afirma además el edil que “teniendo en cuenta el artículo 91 del capítulo I del código Municipal de faltas; el que reglamenta las infracciones cometidas en materia de seguridad y bienestar en viviendas y domicilios particulares, se impone la necesidad de establecer el marco sancionatorio en los espacios públicos comunes y de acuerdo al artículo 23 del mismo Código, cuando el infractor fuera menor de 18, la acción se seguirá contra el padre, madre o tutor o encargado” afirma.
“Ante la constatación, se eleva a los fines de toma de conocimiento y acción los antecedentes al defensor de menores cuando el juez de faltas lo considere conveniente, además como el fin no es recaudatorio, sino preventivo y reparador, se imponen tres tipos de sanciones que persiguen como único fin la conservación de las instrucciones”.
Sanciones
Se modifica el artículo 23 del Código Municipal De Faltas; quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando el infractor fuera menor de dieciocho (18) años, la acción se seguirá contra el padre, madre, tutor o encargado, sin perjuicio de la comunicación al Defensor de Menores, cuando el Juez de Faltas lo considere conveniente. De ser contra bienes de dominio Municipal, Provincial o Nacional, constatado el hecho mediante denuncias policiales o por medio de actas de infracciones municipales, se impondrán a los responsables de la guara del menor las siguientes sanciones:
A.- Probation: consistirá en realizar un trabajo comunitario, en instituciones públicas designadas. La labor será equivalente en días y horas al daño ocasionado.
b.- Pago en efectivo: La extinción de la infracción se producirá automáticamente con el pago total de lo dañado.
c.- En caso de que el responsable de guarda, no cumpla con las sanciones establecidas en los incisos precedentes, se imputará el monto del daño ocasionado directamente en la tasa municipal a nombre del contribuyente.
La autoridad competente a los fines de constatación, imposición y ejecución de las sanciones precedentes, será el Juez de Faltas, que contará con la colaboración de las áreas ejecutivas que considere competentes en cada caso.