SAO: aprueban la norma que los padres pagarán por el daño que provoquen los menores





Una iniciativa del concejal Fabrio Mirano del FPV como menciona el artículo 1754 los padres son responsables por los hechos de los hijos; responsabilidad que incluye el deber de vigilar que estos no provoquen daño señala “de configurarse el evento dañoso, el principal responsable es el autor de la falta y de constatarse la minoridad, se configura la responsabilidad solidaria en los padres y de acuerdo al actual estado de las instituciones públicas, en las que además del deterioro por el uso normal y ordinario, se produjeron actos destructivos por parte de menores de edad”.

Afirma además el edil que “teniendo en cuenta el artículo 91 del capítulo I del código Municipal de faltas; el que reglamenta las infracciones cometidas en materia de seguridad y bienestar en viviendas y domicilios particulares, se impone la necesidad de establecer el marco sancionatorio en los espacios públicos comunes y de acuerdo al artículo 23 del mismo Código, cuando el infractor fuera menor de 18, la acción se seguirá contra el padre, madre o tutor o encargado” afirma.

“Ante la constatación, se eleva a los fines de toma de conocimiento y acción los antecedentes al defensor de menores cuando el juez de faltas lo considere conveniente, además como el fin no es recaudatorio, sino preventivo y reparador, se imponen tres tipos de sanciones que persiguen como único fin la conservación de las instrucciones”.

Sanciones

Se modifica el artículo 23 del Código Municipal De Faltas; quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando el infractor fuera menor de dieciocho (18) años, la acción se seguirá contra el padre, madre, tutor o encargado, sin perjuicio de la comunicación al Defensor de Menores, cuando el Juez de Faltas lo considere conveniente. De ser contra bienes de dominio Municipal, Provincial o Nacional, constatado el hecho mediante denuncias policiales o por medio de actas de infracciones municipales, se impondrán a los responsables de la guara del menor las siguientes sanciones:

A.- Probation: consistirá en realizar un trabajo comunitario, en instituciones públicas designadas. La labor será equivalente en días y horas al daño ocasionado.

b.- Pago en efectivo: La extinción de la infracción se producirá automáticamente con el pago total de lo dañado.

c.- En caso de que el responsable de guarda, no cumpla con las sanciones establecidas en los incisos precedentes, se imputará el monto del daño ocasionado directamente en la tasa municipal a nombre del contribuyente.

La autoridad competente a los fines de constatación, imposición y ejecución de las sanciones precedentes, será el Juez de Faltas, que contará con la colaboración de las áreas ejecutivas que considere competentes en cada caso.

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