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SAO: cautelar a favor de un jubilado que lo obligaban a pagar por medios electrónicos

La jueza Vanessa Kozaczuk dictó una medida cautelar prohibiendo la ejecución prendaria de un auto que compro un jubilado de San Antonio Oeste, porque le dejaron de enviar la factura y obligaron a hacer pagos a través de medios electrónicos.


Patrocinado por el abogado Lucas Cerro, el hombre se presenta solicitando como medida cautelar que le prohíba a la demandada se abstenga de iniciar la acción de ejecución prendaria en relación al contrato de adhesión suscripto por un rodado modelo Renault Clío y que se declare la nulidad de cualquier cobro extrajudicial por parte de la empresa.

En enero de 2020 y sin motivo alguno, la empresa demandada dejó de enviarle las boletas de pago respecto de las cuotas que debía abonar. Que él, es un jubilado y que se encuentra dentro de los grupos hipervulnerables toda vez que no pudo continuar pagando las cuotas debido a que la empresa de manera unilateral modificó el pago para hacerlo a través de medios electrónicos, de los cuales el actor desconoce su operatoria y le resulta de difícil comprensión.

En este caso, un Estudio Jurídico exigía cumplir con las cuotas adeudadas acompañada de una liquidación excesivamente onerosa, la que respondiera mediante misma misiva y sin obtener respuesta alguna.

Apelando a la jurisprudencia, la cual es exhaustiva e importante con vastos fallos existentes previos se tomaron los recaudos clásicos de toda medida cautelar – la verosimilitud del derecho invocado, un peligro real en la demora y contracautela-, un cuarto elemento que le es propio y característico: la irreparabilidad de la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar.

La jueza mencionó que este daño irreparable a prima facie se encuentra acreditado, toda vez que la empresa de manera unilateral y sin previo aviso o acuerdo de partes, modificó la modalidad de pago de las cuotas por vencer e intimó al demandado a que, si no abona la deuda junto con una liquidación acompañada, iniciará una ejecución prendaria, denotando ello un abuso en la relación contractual hacia la parte más débil, es decir al consumidor suscriptor de un contrato con cláusulas predispuestas.

Asimismo, sin que importe prejuzgamiento alguno y lo que oportunamente se resuelva, puede tenerse por configurado los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, ya que existe un motivo fundado para temer que, durante el tiempo anterior al eventual reconocimiento judicial de la existencia del derecho alegado por la actora, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable.

Finalmente, la magistrada del juzgado sanantoniense otorgó la cautelar solicitada y ordenar a la demandada Plan Rombo, que deberá abstenerse de iniciar cualquier acción judicial y cobro de deuda con liquidación de intereses que no sean regulados de manera judicial.

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