Dos hombres fueron condenados a dos años de prisión condicional por instigación pública a cometer delitos. Ambos habían sido acusados de crear un grupo de whatsapp para promover y organizar saqueos en un supermercado de la localidad de San Antonio Oeste.
El Ministerio Público Fiscal y la Defensa oficial de los dos acusados habían avanzado en un procedimiento abreviado a partir del cual los hombres habían admitido haber sido responsables del delito que se les había endilgado.
Según la Fiscalía, el día 21 de agosto pasado ambos “instigaron públicamente al menos a 162 personas a cometer delitos determinados, tales como robos calificados y daño en detrimento de un Supermercado ubicado en el ingreso de San Antonio Oeste”.
Uno de ellos – explicó el titular de la Fiscalia Descentralizada- creó en la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, el grupo denominado «Saqueo sao» y sumó al otro hombre como administrador del grupo.
“Para ello, por medio de este grupo que administraban y al cual fueron agregando distintos contactos desconocidos, públicamente enviaron mensajes instigando a las personas que integraban el grupo a cometer delitos como robos calificados y daños en perjuicio del comercio”.
Algunos de los mensajes, detalló la acusación, imponían fecha y hora del encuentro y advertían de la presencia y el accionar policial cuando éste se produjera.
En la audiencia realizada en la sala judicial de la localidad atlántica, los dos imputados reconocieron haber cometido el hecho y aceptaron con ello la calificación legal y la pena prevista que incluye además de la prisión de modalidad condicional, pautas de conducta por igual término que los obligará a fijar residencia, no cometer nuevos delitos y les prohibirá “efectuar cualquier tipo de publicación en redes sociales, bajo perfil propio o falso, por sí o por interpósita persona o generar cualquier tipo de mensaje o comunicación relacionada con el delito por el que son condenados”.
Al momento de aceptar el procedimiento abreviado y avanzar en la respectiva condena, el Juez de juicio interviniente destacó que “las pruebas arrimadas por la acusación Pública, acreditan tanto la materialidad como la autoría de los hechos por parte de las personas imputadas. Ello se condice y completa con la plena asunción que del hecho intimado y su participación manifestaran en la audiencia. Vale señalar que aquel reconocimiento ha sido prestado en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas, y encontrándose asesorados debidamente por su Defensor”.