El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a ceder parcelas fiscales Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV) para el programa rionegrino denominado “Habitar”
Señala en los considerandos que “debido a la problemática de déficit habitacional y las fluctuaciones económicas que atraviesa el país y las familias, se hace casi imposible para aquellas personas con recursos mínimos la construcción de sus hogares”
Agrega “que es voluntad de esta gestión atender las situaciones habitacionales y de emergencias sociales. Por ello el Gobierno de Rio Negro creó el programa “HABITAR Rio Negro” con el objetivo de mejorar las condiciones de hábitat de la población de menores recursos, mediante la asistencia financiera para las construcciones de viviendas, mejoramiento de viviendas existentes, infraestructuras y equipamiento”.
En este caso el Intendente Municipal Adrián Casadei firmó un convenio con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ente que lleva adelante el programa mencionado “con la finalidad de que sea ejecutado en el ejido y que la Comisión de Preadjudicación de Tierras, creada por Artículo 139º de la Carta Orgánica Municipal, dictamina destinar tres parcelas al IPPV a solicitud de la Secretaría de Planificación, para la construcción de viviendas a personas que considerara de necesidad y urgencia la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipal de San Antonio Oeste”
Señala la ordenanza que la transferencia a otorgarse es a título gratuito, condicionado a la efectiva construcción de las viviendas del Programa “HABITAR Rio Negro” para los beneficiarios que habitan en el ejido Municipal.
Expresan los ediles que la presente cesión queda sujeta a la siguiente cláusula: para el caso en que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV) no cumpla la obligación establecida en el Artículo anterior, en el término de dos (2) años, la cesión quedará resuelta y se tendrá por no efectuada, estando obligado el IPPV a formalizar los trámites de devolución de las personas mencionadas en el Artículo 1º de la presente a la Municipalidad de San Antonio Oeste.