Un hombre que circulaba en moto por la calle Antártida Argentina de San Antonio Oeste, a velocidad reglamentaria y con el casco puesto, fue embestido por un colectivo que venía en sentido contrario, pero se cruzó de carril para doblar.
El motociclista alegó que la maniobra negligente del chofer de Andesmar provocó el siniestro y lo embistió, causándole lesiones externas e internas, con fractura de miembro superior derecho, traumatismo de rodilla izquierda, problemas de visión en el ojo izquierdo y pérdida de conocimiento por traumatismo craneoencefálico.
La moto fue destruida casi por completo según lo detallado por el presupuesto para su arreglo: juego de barrales completos, farol delantero, guardabarros delantero, cable de acelerador, llave de luces, llanta delantera, tablero, juego de manillares, tambor de arranque, juego de luces de giros y plásticos varios.
El caso tuvo una primera instancia penal. Luego de su resolución en ese ámbito, se inició la demanda civil en el Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste. El apoderado de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de pasajeros, y gestor del chofer, contestó la demanda y negó los hechos. Oportunamente se realizó una audiencia conciliatoria con la presencia de las partes sin arribar a un acuerdo.
Para obtener certezas, se realizó una pericia mecánica. Determinó que la moto circulaba por calle Antártida Argentina sobre su mano derecha, mientras que en sentido contrario, en la misma calle, circulaba el colectivo de la demandada. El colectivo, al girar para ingresar a la dársena, invadió la mano contraria.
“Dicho peritaje tiene pleno valor probatorio de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dado el rol imparcial y técnico del perito, quien ha explicado suficientemente sus conclusiones”, dice el fallo.
Una testigo presencial declaró “el hombre iba por su mano y el colectivo se cruzó de mano y lo embistió. El motociclista quedó en el suelo, golpeado y ensangrentado” y gracias a las maniobras preventivas pudo salvarle la vida.
Tras analizar la prueba, la jueza condenó a Autotransporte Andesmar y a la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de pasajeros -en la medida del seguro- a abonar al conductor de la moto la indemnización, más los intereses correspondientes.