En un fallo que podría sentar un precedente significativo en la provincia de Río Negro, la jueza Vanessa Kozaczuk, de San Antonio Oeste, rechazó este viernes la ejecución prendaria de un vehículo solicitada por Banco Galicia Más.
La magistrada consideró que el proceso vulneraba el derecho de defensa del deudor, al tratarse de una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.
El caso se originó cuando el banco, anteriormente HSBC Bank Argentina S.A., inició un reclamo contra un cliente basándose en el Decreto Ley 15.348/46, que permite a las entidades financieras embargar vehículos prendados en caso de incumplimiento de pagos. Sin embargo, la jueza Kozaczuk analizó el contrato y determinó que la relación entre las partes era de consumo, lo que otorga prioridad a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial.
En su fallo, la jueza destacó que el consumidor, en este caso el demandado, se encuentra en una posición de desigualdad frente al banco y debe contar con el derecho a defenderse antes de perder su vehículo. «El juez se ve en la obligación de analizar el contrato y, cuando de allí surja que su causa está basada en una relación de consumo, estas adquieren su prevalencia por encima de cualquier otra, debiendo aplicarlas para preservar el derecho de defensa de las partes consagrado en la Constitución Nacional», sostuvo Kozaczuk.
La magistrada argumentó que la Ley de Prenda con Registro, que data de mediados del siglo XX, fue pensada en un contexto histórico diferente, donde no se contemplaba la asimetría entre bancos y consumidores. «Han pasado más de setenta años desde su implementación y el derecho ha evolucionado notoriamente, especialmente en lo que respecta a la protección de los consumidores», señaló en la sentencia, según publicó el Diario Río Negro.
El fallo también citó precedentes judiciales que respaldan esta interpretación, como una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el caso «Díaz Federico Gustavo y Otro s/ Amparo Colectivo», donde se reconoció que los contratos de ahorro para la compra de automóviles encuadran dentro de la relación de consumo. Asimismo, se mencionó un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Junín, en la provincia de Buenos Aires, que declaró inaplicable la Ley de Prenda con Registro en casos de consumidores.
Con la ejecución prendaria rechazada, el banco deberá buscar otro mecanismo para reclamar la deuda, posiblemente mediante un juicio ordinario. Esto permitirá al deudor ejercer su derecho a defensa y plantear sus argumentos ante la justicia. «El deudor no debe iniciar un juicio posterior para recuperar el bien, sino que la entidad debe acudir a una vía más idónea para reclamar su derecho», concluyó la jueza.
Este fallo podría tener un impacto significativo en futuras ejecuciones prendarias en Río Negro y otras provincias, reforzando la protección del consumidor y su derecho a una defensa justa, principios constitucionales que, según la justicia, no pueden quedar relegados ante normativas desactualizadas.