SAO: la indeminazarán por la deficiente atención y también le deberán devolver el dinero de la compra

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En marzo de este año, una mujer adquirió en San Antonio Oeste un teléfono celular marca Moto E 7, que nunca funcionó correctamente. A menos de una semana directamente se puso “la pantalla en negro”.


La clienta se acercó al local de Movistar donde compró el equipo a efectuar el reclamo. El vendedor se lo reseteó, funcionó y a la media hora nuevamente dejó de hacerlo.

Reiteró en varias oportunidades el reclamo, pero en el negocio le dijeron que debía comunicarse con el servicio técnico de la empresa Motorola. Desde el fabricante le dijeron que pasarían a buscar el aparto, pero nunca lo hicieron.

Continuó sus quejas en el local de Movistar y al no obtener respuesta, acudió al Departamento de Defensa del Consumidor de de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Allí tomaron su reclamo, se citó a la empresa, pero no se llegó a un acuerdo. Con ese antecedente la mujer se dirigió al Juzgado de Paz y realizó una demanda de menor cuantía.

La jueza de Paz recibió la prueba y citó a una audiencia de conciliación. La empresa demandada no concurrió. A la hora de resolver, tuvo por acreditado que la mujer era clienta, por lo que la relación era de consumo.

Recordó que la Ley de Defensa del Consumidor “establece quién resulta ser proveedor de bienes y servicios. De acuerdo a la documental aportada, resulta que la demandada empresa Telefónica Móviles Argentina S.A, es quien debe cumplimentar las obligaciones reguladas en dicha normativa”.

La normativa también establece que “el consumidor puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar otro producto o servicio o bien rescindir el contrato, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan”.

La mujer inició la acción por 50 mil pesos por todo concepto por daño directo, que se defino como “todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.

También se abordó el daño punitivo, enmarcado según la doctrina como “como las sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de hechos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.

Al tener acreditado ambos rubros, la jueza de Paz condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A a abonarle a la mujer la suma de 50 mil pesos en concepto de reparación del daño, más 20 mil pesos en concepto de daño punitivo.

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