Una jueza definió que intervenga el área de Adultos Mayores de la provincia para su contención, y mandó a un familiar al psicólogo y atenderla como corresponde.
En una desgarradora serie de eventos que ha conmovido a la comunidad, se reveló que una mujer de avanzada edad estaba siendo víctima de maltrato por parte de su propios hijo y nieto. Esta dolorosa situación finalmente ha llegado por medio de terceros, al conocimiento de las autoridades judiciales, quienes tomaron cartas en el asunto.
La mujer septuagenaria, cuyo nombre se mantiene en reserva por razones legales, vivía en un estado constante angustia en virtud de que admitió ante la Justicia, tras la denuncia por violencia familiar de otro hijo, el hijo conviviente y un nieto la atienden de todas las necesidades del momento.
Sin embargo, declaró que sus hijos “son buenos con ella” pero el problema es cuando uno de ellos se embriaga y pelea con su hermano y su nieto, además de gritar a la mujer.
Frente a esta situación, la jueza de Paz de San Antonio Oeste, Carolina Alberti, puso en orden a los maltratadores con una serie de medidas al concluir que se trata de un caso de violencias psicológica y emocional, recordando que uno de ellos tiene denuncias anteriores por violencia, y contra él, se dictaron medidas cautelares.
En consecuencia, la magistrada ordenó a hijos y al nieto que deberán abstenerse de ejercer actos de violencia contra la anciana, de hacer comentarios denigrantes, de gritarle, insultarla o maltratarla en cualquier forma y de exponerla a situaciones que vulneren sus derechos fundamentales.
Ordenó que dejen de pelear entre ellos en presencia de la anciana, que deberán asistirla en todos los cuidados incluyendo turnos médicos y que deberán arbitrar los medios para que la señora viva en un ambiente apropiado para su salud física y mental, a la vez que deberá iniciar tratamientos psicológico y de desintoxicación en relación al alcoholismo.
Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal haciendo saber a las partes que si no cumplen con las medidas dispuestas cometerán el delito de desobediencia judicial. Asimismo se hace saber que la policía se encuentra facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, ante la violación de las medidas cautelares que fueran advertidas de manera “in fraganti”.
Si bien las actuaciones fueron dispuestas por un plazo de 180 días, se requirió la intervención de la Subsecretaria de adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Río Negro a los fines de que evalúe la situación de la señora conviviente con su hijo y su nieto.