El Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de San Antonio Oeste resolvió rechazar las excepciones presentadas por la empresa Vía Cargo S.A. en el marco de una causa iniciada por una vecina que reclama una indemnización por daños sufridos en un envío. La resolución, firmada por la jueza de Paz Dra. Giannina E. Olivieri.
La demanda fue presentada por una vecina, quien inició acciones judiciales por daños y perjuicios en concepto de daño directo, daño punitivo y daño moral, tras denunciar que un televisor enviado mediante la empresa de transporte habría sufrido daños durante el traslado desde la provincia de Santa Fe hasta San Antonio Oeste.
En su presentación, la firma demandada opuso diversas defensas: falta de legitimación pasiva, falta de acción y la exclusión del proceso de menor cuantía, argumentando, entre otros puntos, que no habría intervenido en la contratación ni en la ejecución del transporte, y que el reclamo se habría realizado fuera de plazo.
Sin embargo, la justicia desestimó estos planteos. En relación a la exclusión del proceso de menor cuantía, la jueza consideró que el monto del reclamo —readecuado en $1.545.411,79— se ajusta a las facultades ordenadoras del juzgado y no constituye un impedimento para la continuidad del trámite en ese fuero.
Respecto a la falta de legitimación pasiva, el fallo señala que la cuestión sobre la eventual responsabilidad de la empresa transportista no puede resolverse como una defensa previa, sino que debe analizarse al momento de dictar la sentencia definitiva. En ese sentido, se indicó que la propia actora atribuye a Vía Cargo la responsabilidad por el traslado del envío, lo que justifica su participación en el proceso.
En cuanto a la excepción de falta de acción, vinculada al supuesto vencimiento del plazo para reclamar, el juzgado entendió que se trata de un aspecto que requiere un análisis más profundo de las circunstancias del caso y de la prueba aportada, por lo que tampoco corresponde resolverlo en esta etapa preliminar.
Además, la resolución subraya que no existe obligación legal de abrir los paquetes en el momento de su retiro, y que el reclamo se centra en el daño del producto transportado, no necesariamente en el estado externo del embalaje al momento de la entrega.
Por todo ello, la magistrada resolvió rechazar las excepciones interpuestas por la demandada y dispuso que la regulación de honorarios se difiera hasta la sentencia definitiva.
De esta manera, el proceso judicial continuará su curso, donde se analizará en profundidad la responsabilidad de la empresa de transporte en los daños denunciados por la consumidora.


