Una aseguradora deberá resarcir a un automovilista de San Antonio tras un choque con una moto. La empresa dijo que los presupuestos de reparación eran elevados, pero no propuso alternativas y se desentendió del reclamo.
Todo se inició cuando el automovilista fue embestido en una esquina por una motocicleta que circulaba a toda velocidad. A pesar de haber frenado, la moto lo impactó en la puerta trasera de su vehículo.
Al detenerse, asistió al conductor de motocicleta y cuando realizó el llamado a la policía, este huyó de manera repentina.
Al otro día realizó la denuncia del siniestro ante la empresa aseguradora La Mercantil Andina S.A., con la que tenía contratado un seguro contra todo riesgo.
La asegurador le requirió presupuesto de repuestos y mano de obra para la reparación del auto. Presentó ambos pero no recibió respuestas. Insistió mediante vía telefónica, sin obtener resultados. De esta manera, requirió a la aseguradora una mediación judicial, que se concretó sin acuerdo. Entonces inició la demanda.
La aseguradora negó los rubros reclamados por “excesivos e injustificados”. Entendió que los presupuestos acompañados se encontraban sobrevaluados.
La jueza Multifueros de San Antonio Oeste enmarcó la relación como de consumo. Tuvo en cuenta, como argumento central, que la aseguradora desistió de realizar una pericia mecánica que hubiera sido vital para conocer el alcance de los daños.
Explicó que “dicha prueba recaía sobre la demandada”. De esta manera, no existió “actividad probatoria alguna por parte de la compañía aseguradora que permita desvirtuar válidamente los presupuestos acompañados por el automovilista”.
En este caso, “la demandada se limitó a negar aquella falta de respuestas, sin embargo, no acreditó haber comunicado fehacientemente al actor su pronunciamiento en torno al reclamo”.
Concluyó que así, “ha vulnerado el derecho a la información del consumidor en cuanto señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La actitud de la empresa colocó al hombre “en un derrotero de reclamos (denuncia del siniestro ante la aseguradora, con su correspondiente tramitación y gestiones, citación ante el CIMARC, e inicio de las presentes actuaciones), lo que configura una grave desatención y, en suma, un incumplimiento a los términos contractuales y normativos que regulan la relación”.
Por otra parte, la sentencia tuvo en cuenta que la diferencia entre los presupuestos era muy poca: “para una empresa de semejante envergadura no era relevante a los fines de causarle un perjuicio en su patrimonio, por lo que podría haberse resuelto no solo entre las mismas partes, sino también en mediación, sin llevar al actor a este litigio”.
De esta manera, tras analizar los rubros de indemnización, condenó a la empresa a resarcir al automovilista.