El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó una ordenanza mediante la cual el municipio adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 5804, normativa que establece la prioridad en la contratación de mano de obra local domiciliada en la provincia de Río Negro para obras y proyectos de desarrollo productivo, tanto en el ámbito público como privado.
La ley, reglamentada por el Decreto Nº 1068/25, fija criterios obligatorios para las empresas que ejecuten obras declaradas de interés público, imponiendo porcentajes mínimos de contratación que deberán cumplirse en las nóminas de personal. En ese marco, se dispone que como mínimo el 80% de los trabajadores contratados deberán ser de nacionalidad argentina —ya sea por nacimiento o naturalización— o extranjeros con residencia permanente y Documento Nacional de Identidad vigente.
Asimismo, la normativa establece que al menos el 80% del personal deberá acreditar domicilio legal y real en la provincia de Río Negro, con una antigüedad no menor a dos años de residencia continuada. Este requisito apunta a consolidar el empleo genuino en el territorio provincial y garantizar que los proyectos productivos generen un impacto directo en la economía regional.
Uno de los aspectos centrales de la legislación es la incorporación de un cupo de género, estipulando que como mínimo el 20% del personal contratado deberá estar conformado por mujeres y disidencias, promoviendo así políticas activas de inclusión laboral y equidad en el acceso al empleo.
En su articulado, la ordenanza local establece en el Artículo 1º la adhesión plena a la Ley 5804. El Artículo 2º determina el ámbito de aplicación obligatorio para toda obra pública o privada que se ejecute en el ejido municipal y que haya sido declarada de interés público provincial o municipal, así como para aquellas empresas que reciban beneficios fiscales o concesiones otorgadas por el municipio.
En tanto, el Artículo 3º dispone que el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, coordinará con la Secretaría de Trabajo de la provincia el funcionamiento del Servicio de Empleo Rionegrino (SER), actuando como nexo para la actualización permanente de la disponibilidad de mano de obra en la localidad.
Por su parte, el Artículo 4º establece que en todos los pliegos de bases y condiciones para la contratación de obra pública municipal deberán incorporarse cláusulas obligatorias que exijan el cumplimiento de los porcentajes de contratación de mano de obra local y del cupo de género previstos en la ley provincial.
Finalmente, el Artículo 5º detalla los porcentajes mínimos exigidos: 80% de prioridad de nacionalidad argentina o residencia permanente; 80% de residencia acreditada en la provincia con al menos dos años de antigüedad; y 20% de cupo de género y disidencias.
Con esta adhesión, San Antonio Oeste formaliza la aplicación local de una normativa que busca fortalecer el empleo provincial, ordenar los criterios de contratación en proyectos estratégicos y garantizar mayor participación de trabajadores rionegrinos en el desarrollo productivo de la región.


