Una ordenanza sancionada en la última sesión del Concejo Deliberante permitirá tramitar las habilitaciones comerciales frente a los obstáculos que se presentan entre los requisitos contrapuestos que exige la normativa provincial y la municipal.
La propuesta fue impulsada por Diego Colantonio (UCR) y aprobada por unanimidad en la última sesión.
Se encuentra en vigencia, pues fue promulgada por el intendente Luis Ojeda el 6 de octubre. Lleva el número 5403.
La norma modifica el artículo 12 de la Ordenanza 34/87, e instrumenta una “Certificación de Inicio de Trámite” que tendrá una validez de 30 días corridas y se extenderá al solo efecto de que los contribuyentes puedan culminar su inscripción ante la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
La iniciativa explica que existe un Acuerdo de Reciprocidad (Decreto 1783/08) que establece que la Agencia de Recaudación Tributaria no dará de alta al contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “hasta tanto el sujeto pasivo presente al Organismo la Habilitación Municipal correspondiente, o en su caso una certificación municipal de no obligatoriedad de la misma”.
Pero a la vez está en vigencia la ordenanza 34/87, que determina que “para el trámite de habilitación municipal se le exige al contribuyente la presentación de su Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos ante la Agencia de Recaudación Tributaria”.
Colantonio sostiene que en la práctica “resulta claramente IMPOSIBLE cumplimentar con los requisitos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 34/87 y el Decreto Nº 1783/08, ya que se produce una referencia circular entre los mismos, puesto que uno exige el cumplimiento del otro, y viceversa”.