SAO: solicitan a empleadas municipales aportar pruebas respecto al comportamiento de dos funcionarias y un concejal





El pedido lo realiza la subsecretaria de asuntos legales de la municipalidad, desde hace una semana a cargo de la abogada Pamela Ruibal.

El escrito señala a las inspectoras de comercio Escobar y Zapata, en el marco del expediente administrativo 149/21, establece la resolución “ante la innecesariedad de la toma de testimoniales por los dichos (de las empleadas municipales) y la falta de imputación directa e indirecta hacia los funcionarias (Hernández y Rogga) ante la inaplicabilidad del artículo 13 del código de faltas, prima en el caso el principio de inocencia del que se rige nuestro ordenamiento imperante en el caso”… corresponde disponer el archivo de las actuaciones”

Justamente les imponen a Zapata y Escobar que si en el término de tres días contados desde la recepción de la intimación (vencería mañana martes) incorporen toda la prueba que considere a su derecho, “caso contrario se procederá al archivo de las actuaciones”.

En el expediente manifiestan que “Las señoras Escobar y Zapata presentaron una nota dirigida a la Coordinación General, manifestando una supuesta situación irregular que involucraría a dos funcionarias de la Municipalidad de San Antonio Oeste y un concejal (Rodríguez), al momento de presentarse en carácter de inspectoras en un comercio de la localidad”.

“Que tal acta de Infracción labrada y a la vista no surge imputación alguna ni se efectúa mención a los funcionarios públicos o los hechos relatados en la nota aludida”.

“Que la presunción de veracidad de la que goza los actos de inspectores y los dichos en actas no resulta aplicable al caso…”

La inconducta de un concejal

Si bien el artículo 58 de la Carta Orgánica, que alude el Frente de Todos, solicita se suspenda o se multe por inconducta, al no haber pruebas al momento, quienes soliciten esa acción podrían incluso presentarlas.

En este caso el Frente de Todos podría evidenciarlas o bien esperar que las empleadas municipales presenten las solicitadas por el ejecutivo.

El artículo 17 del Reglamento interno de la legislatura comunal sanantoniense tampoco es amplio, pero si aplica respecto al artículo 139 de la Constitución de la Provincia de Río Negro en el cual señala “el Concejo Deliberante corrige a sus miembros con dos tercios de los votos y los excluye de su seno con cuatro quintos de votos”.

El inciso tres del artículo 139 de la carta magna rionegrina señala “Nombra de su seno comisiones investigadoras sobre hechos determinados que sean de interés público, con las atribuciones que expresamente le otorga el cuerpo relacionadas directamente con los fines de la investigación”.

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