En un fallo que sienta un importante precedente en la lucha contra la violencia de género, la Justicia ordenó –principalmente- a un hombre que se abstenga de ejercer violencia contra una mujer.
La medida se convierte en un paso perentorio para la defensa y protección de los derechos de las víctimas de violencia doméstica, así como para la prevención de futuros episodios violentos.
El caso ganó notoriedad en las últimas semanas tras una denuncia formulada por la víctima en sede policial, y uno de los puntos más destacados de la sentencia emitida por la Jueza de Paz de San Antonio Oeste, María Carolina Alberti, es la claridad con la cual se establece la obligación de protección hacia la víctima y el compromiso de las autoridades para hacer cumplir las medidas de seguridad dictadas por el tribunal.
Concretamente, la magistrada dispuso prohibir al agresor de ejercer actos de violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas, debiendo abstenerse de realizar comentarios obscenos, con formas despectivas, soeces que menoscaben la integridad de la denunciante como mujer.
En caso de cruzarse eventualmente, en el local comercial al que hacen referencia las partes en las presentes actuaciones, en la vía pública o en lugares públicos o privados, deberá cumplir el fallo de no mantener contacto personal con esta persona, ya que se aplicaron medidas cautelares en el marco de la Ley nacional N° 26.485 de Protección Integral para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres.
Las medidas ordenadas se dispusieron bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal, y/o aplicación de las disposiciones previstas en el Código Procesal de Familia, haciendo saber a las partes que si no cumplen con las medidas dispuestas cometerán el delito de desobediencia judicial. Asimismo se hace saber que la policía se encuentra facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, ante la violación de las medidas cautelares que fueran advertidas de manera “in fraganti”.
También se puso en conocimiento a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos – las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial, como también, ambas personas deberán ocurrir por la vía que corresponda por las cuestiones laborales que las vinculan.