Una madre soltera, trabajadora de la salud, quien con su esfuerzo logró tener un vehículo como herramienta de sustento familiar, se vio envuelta en un drama tras un accidente de tránsito ocurrido en 2020 en el cual su aseguradora de origen internacional contratada especialmente, incumplió compromisos.
Luego del siniestro vial con su Renault Sandero, por fallas en la solución en su favor, debió caminar, pedir favores o costearse servicios de transporte público al no poder sustituir el vehículo por otro medio para llegar a su trabajo en el área sanitaria de San Antonio Oeste. Todo ello dio lugar a trastornos en su vida privada que excedieron la mera y simple frustración afectando el desenvolvimiento de la vida cotidiana.
Cuatro años después, el 11 de junio de 2024, la suerte resultó esquiva en el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad atlántica ya que no satisfizo su demanda, decidió apelar el fallo en primera instancia ante una instancia superior de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma; y le salió favorable.
El 4 de febrero pasado, al aceptarse su planteo en ese tribunal, quedó al descubierto una práctica habitual de algunas de las aseguradoras: el pago de indemnizaciones con valores desactualizados que no alcanzan a reparar el daño sufrido por las víctimas.
Si bien en primera instancia la Justicia reconoció el incumplimiento contractual de la empresa, el fallo establecía una indemnización calculada con valores de años anteriores, completamente alejados de la realidad económica actual. De aceptarse ese criterio, la trabajadora habría recibido una suma insuficiente para reponer el bien asegurado, perdiendo dinero pese a haber obtenido una sentencia favorable.
Ante esta situación poco habitual, la defensa legal –a cargo de Francisco López Baquero- decidió recurrir la sentencia inicial. El planteo fue claro: una indemnización que no permite una reparación real no constituye justicia, sino una ventaja económica para la aseguradora, que se beneficia de la demora del proceso judicial en un contexto inflacionario.
El veredicto
La Cámara de Apelaciones de Viedma declaró la nulidad de los límites de la póliza y la inconstitucionalidad de las normas que permitían aplicar “techos históricos” desactualizados, al señalar que si un contrato promete reposición, esta debe ser posible en la vida real y no solo en términos formales.
El fallo, cuyo voto rector fue del juez Gustavo Bronzetti Núñez, también puso el foco en el costado humano del conflicto. Se reconoció que la trabajadora atravesó un prolongado derrotero de reclamos y un grave menosprecio por sus derechos como consumidora, viéndose obligada a un peregrinaje administrativo que se extendió durante años.
Como consecuencia, la empresa fue condenada a restituir las primas abonadas luego del siniestro, a pagar una indemnización de un millón de pesos por daño moral y a afrontar daño punitivo —una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor— equivalente a cinco canastas básicas totales, con actualización al momento del pago.


