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Se modificó el sistema de representación del Consejo Local de Niños, Niñas y Adolescentes

Por iniciativa de la Concejal Elizabeth Mereles de JSRN menciona en el considerando que el Municipio adhiere a lo dispuesto en la ley Provincial, crea el Consejo Local de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y por ello es necesario realizar una reestructuración con pautas claras en la integración del Consejo Local a los fines de que en el mismo existan representantes de todos los estamentos relacionados con la niñez y adolescencia.

Ahora la conformación de sus integrantes serán de la siguiente manera:

El Consejo Local de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estará integrado por:       

  • Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo.
  • El Poder Legislativo estará representado por un (1) Concejal de cada Bloque que integren el Concejo Deliberante.
  • Tres (3) representantes de las OnGs., inscriptas en el Registro creado a tal fin, dedicadas al desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculada a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Un (1) representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
  • Un (1) representante por el Ministerio de Salud.
  • Un (1) representante por el Ministerio de Desarrollo Social.
  • Los representes por parte del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social, deberán ser designados por Resolución Ministerial.
  • Un (1) representante del Ministerio de Seguridad y Justicia.

Además e incorporó el siguiente artículo texto al artículo quinto:

Créase el Registro Local de ONGs. Dedicadas al desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculada a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el marco de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.”.-

    Incorpórese como Artículo 6º el siguiente texto: Los integrantes de las ONGs que integrarán el Consejo Local de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes serán designados por la votación de simple mayoría.”

ARTÍCULO 4º: Modifícase el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a las modificaciones incorporadas en la misma.-

ARTÍCULO 5º: En la última sesión del CONYASAO se elegirá por simple mayoría de votos entre sus integrantes presentes, al representante rotativo ante el CONYA.-

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