Sentencia judicial en SAO: si no paga papá, pagan los abuelos la cuota alimentaria

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La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 con asiento en San Antonio Oeste respecto a un expediente sobre cuota alimentaria, tras una acción interpuesta por una mujer en representación de sus hijos menores, logró una sentencia favorable según se publicó en el Boletín Oficial.


Esta mujer, representada por la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela K. Yaltone, consiguió que si su ex pareja deberá abonar, cuando se encuentren en relación de dependencia, deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que perciban, suma que deberá ser depositada del uno al diez (1 al 10) de cada mes, en una cuenta judicial.

Igualmente deberá efectivizar el pago y no podrá ser inferior a $10.000,00 en caso de que no registren empleo en relación de dependencia. Posteriormente se le actualizará el monto en el caso que obtenga un empleo.

Pero si el hombre no pudiese abonar en ningún concepto, se les descontará a los abuelos paternos, es decir a los progenitores del hombre que fue sentenciado a abonar la cuota alimentaria.

Omo lo establece la jurisprudencia en otros casos similares en la República Argentina y también en la provincia de Río Negro, la magistrada tuvo en cuenta el interés superior del niño, al hacer lugar al pedido de la madre de ambos menores.

Es que muchas veces el deudor principal –por lo general, el padre– no tiene trabajo, o no cuenta con el dinero suficiente. El nuevo Código Civil y Comercial hace extensiva esta obligación de manera subsidiaria. Es decir, el reclamante que represente los derechos del menor debe demostrar que el obligado principal incumple con la deuda o la afronta de manera parcial.

Como ocurrió en este caso, no es necesario que se lleven adelante dos procesos judiciales diferentes. La ley le permite realizarlo en uno solo para evitar dilaciones y que los niños sufran consecuencias negativas por la demora en la resolución de este trámite. Y es el único proceso en el que se debe demostrar la imposibilidad, dificultad o resistencia del padre incumplidor para, recién entonces, habilitar u ordenar que tal responsabilidad recaiga en los abuelos.

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