El concesionario del parador ubicado en la séptima bajada, cuyos letrados son los Dres. Augusto G. Collado y Fernando Casadei solicitaron al Superior Tribunal de Justicia interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución administrativa dictada por el Municipio de San Antonio Oeste.
Resulta que el procurador Jorge Crespo había señalado anteriormente que el máximo cuerpo jurídico provincial no debe intervenir en este asunto, sino que el Juzgado Civil 9 es el órgano competente.
El conflicto surge del canon abonado inicialmente y a los incrementos posteriores y el permisionario Alfredo Veliz señala que, ante la resolución dictada por el Secretario de Hacienda Municipal, realizó el correspondiente rechazo, fundó la pretensión e hizo expresa reserva de iniciar la acción de inconstitucionalidad en caso de negativa por parte de la Municipalidad.
Según el municipio, el acuerdo indica que el ejecutivo está autorizado de disponer un incremento. En este caso, la suba es de 200 a 400 mil. Por lo que Véliz insistió a través de sus letrados que se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad y se anule la referida resolución, con costas a cargo de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Asimismo solicitó el dictado de una medida cautelar.
El STJ fundamentó que ahora deberá ser el Juzgado Civil Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste quien determine el procedimiento dando lugar al dictamen del procurador general de la provincia.
Los vocales señalaron que la Constitución Provincial es clara en este sentido “todo lo concerniente a actos y contratos administrativos debe tramitar ante las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minería, y lo relativo a la responsabilidad extracontractual, desalojos, ejecuciones fiscales, etc., ante los jueces de primera instancia del mismo fuero”.
Asimismo sostienen la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al contrato de concesión entre Alfredo Adalberto Veliz y la Municipalidad de San Antonio Oeste, debiendo mantenerse su estado, hasta tanto se dirima el fondo de la cuestión y se declare la inconstitucionalidad o no de la norma.