Una disposición de Prefectura establecerá un plazo de treinta días para incorporarlos en buques pesqueros.
La disposición es la RPOL 008 Nro. 01/18 y en la mismo se consigna que los buques de matrícula mercante nacional deberán estar provistos de trajes de inmersión y talles suficientes para la totalidad de las personas embarcadas a bordo.
El documento cuenta de cuatro artículos de los cuales nuestro espacio reproduce los tres de los mismos:
“Todos los buques pesqueros de Matrícula Mercante Nacional mayores a OCHO (8) metros de eslora que realicen navegación marítima con un alejamiento de la costa superior a TRES (3) millas náuticas deberán estar provistos de trajes de inmersión con número y talles suficientes para la totalidad de las personas embarcada a bordo”
“Los mencionados trajes deberán contar con las características establecidas en la normativa derivada del Convenio SOLAS y la homologación por parte de la autoridad marítima debiendo encontrarse estibados en un lugar adecuado de fácil acceso en el buque y en la condición de listos a utilizarse”
“La presente disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación confiriéndose un plazo de TREINTA (30) días a aquellos buques pesqueros que no cuenten con los dispositivos de referencia al momento del despacho. Dicho término rige también para aquellos buques pesqueros que se encuentren navegando y en caso de excederse dicho plazo en navegación se exigirán al momento de formalizar el nuevo despacho en el puerto de zarpada”.
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