lunes, noviembre 3, 2025
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Severa multa a una mujer por abandono animal en San Antonio Oeste

El Juzgado de Faltas Municipal N° 2 de San Antonio Oeste condenó a quien fuera propietaria del can “Tigre”, por el delito de abandono del animal doméstico, en un fallo que sienta un precedente en materia de tenencia responsable en la localidad.


La resolución judicial, identificada con el número 9752/2025, tuvo su origen en un acta labrada por inspectores de Zoonosis el pasado 13 de marzo, donde se constató el estado de grave deterioro físico de un canino, descrito como «deshidratado» y con «estómago pegado». El animal, aunque bajo atención veterinaria al momento de la inspección, presentaba signos evidentes de abandono y negligencia.

Tras ser notificada de la imputación, la mujer alegó en su descargo que el perro había desaparecido de su domicilio y que ella lo había estado buscando, además de afirmar que lo alimentaba a pesar de sus dificultades económicas. Sin embargo, el juez consideró que estos argumentos no eximían su responsabilidad como propietaria y guardiana del animal.

En el expediente se incorporaron informes veterinarios y documentación presentada por dos ciudadanas, quienes demostraron un interés legítimo en el caso y aportaron facturas por gastos de atención médica del canino, que ascendieron a una suma significativa.

El juez Pablo Gabriel Kolasinski determinó que la conducta omisiva de Arriola configuró el delito de «abandono» tipificado en el artículo 38 inciso b de la Ordenanza Municipal 4246, en concordancia con la Ordenanza 6633. Se destacó que, como dueña, tenía el «deber jurídico específico» de procurar el bienestar del animal, incluyendo atención sanitaria oportuna.

La condena impuesta incluye:

  • Una multa de 7 USAM (Unidad Sancionatoria Municipal), que al valor actual equivale a $374.349,08.
  • La obligación de reintegrar $560.000a las personas que costearon los gastos veterinarios del animal, cuya salud se deterioró hasta requerir la práctica de eutanasia.
  • La suspensión del libre deuda municipal hasta que se abonen todas las sumas adeudadas.

La resolución es impugnable según lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ordenanza 334/93.

Con este fallo, el Juzgado de Faltas reafirma su postura frente al maltrato animal y sienta un claro mensaje sobre las consecuencias legales y económicas del abandono de animales domésticos en la provincia de Río Negro.

 

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