Finalmente desde la presidencia del Concejo Deliberante de San Antonio Oeste, se envió una Carta Documento al intendente en la que lo intima a “que deje sin efecto la promulgación de la Resolución Legislativa N° 006/19, en la cual se incrementa el valor de las Tasas Municipales”.
Si la nota legal expresa como menciona el parte de prensa, equivoca la fecha de sesión ya que mencionan que el Deliberante realizó una reunión extraordinaria el 21 enero, en el plazo de cinco días tras recibir la Resolución Legislativa, la realidad es que la sesión para el tratamiento de las tasas fue el día 15 de enero, mientras que el lunes 21 se trató el tema del aumento de colectivo.
Aduce la carta documento que si se trataba en esos cinco días la resolución hubiera quedado firme, como lo indica el Artículo 83 Inciso 16 de la Carta Orgánica Municipal y aclara que el Reglamento Interno del cuerpo establece el mecanismo de convocatoria a sesión extraordinaria, el tratamiento de un único tema, su aprobación y rechazo, pero no determina un plazo determinado de finalización, aunque el artículo 92 del reglamento interno menciona específicamente son cinco días. Además titular del parlamento comunal también suma en su nota lo que dispone el reglamento interno de la Legislatura rionegrina que no tiene nada que ver con las normativas locales.
Es sabido que se pasó a cuarto intermedio por el lapso de 15 días corridos, para analizar con mayor profundidad el aumento de tasas propuesto por el Poder Ejecutivo, entonces según el la misiva sostiene que la sesión continúa abierta y en tratamiento.
“La normativa transcripta no estipula que deba finalizar la sesión en un plazo determinado, solo refiere a que deberá convocarse y tratarse el tema”, resumió el presidente del Concejo.
El titular del cuerpo deliberativo le aclaró al jefe comunal que “su actuar y errónea interpretación, solo forja avasallamiento al Principio de División de Poderes de raigambre constitucional, como así también una ilegitimidad a lo normado por la Carta Orgánica, toda vez que se ha atribuido una facultad propia de este cuerpo, quien no se expidió en cuanto a su aprobación o rechazo”.
Le anticipó que en caso de reticencia o negativa a la Carta Documento, “hago expresa reserva legal de incoar las acciones pertinente tipificadas tanto en el Código Penal (TITULO XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA) como así también proceder a Juicio de Responsabilidad (Conf Art 100 Inc 5 y 123 de la COM)”.
Si cumple lo mencionado, sería la primera vez que desde el Concejo Deliberante en tres años se presentarían a la justicia, en otras oportunidades indicaron intimidaciones, pero hasta el momento nadie, ningun edil de la oposición puso la firma para denunciar penalmente al ejecutivo.