Una mujer que trabajó en la empresa Pesquera Río Salado de San Antonio Oeste será indemnizada como consecuencia de la existencia de secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad que padece, producto por sus tareas laborales. Así lo dispuso la Cámara Laboral de Viedma.
La mujer se encargaba de envasar calamar, langostinos y los pescados (salmón, savorin, entre otros), que recibía colocados en bandejas de aproximadamente 7 kilos y los ubicaban pieza por pieza a mano en un molde. Estos eran levantados y colocados en bandejas en la cinta transportadora. Según la presentación, esta labor califica como movimientos forzosos y repetitivos realizados con los miembros superiores durante la totalidad de la jornada laboral y en una postura de pie con la cabeza inclinada hacia abajo.
Cuando sufrió su primera manifestación invalidante en la que no pudo continuar con sus tareas debido a los dolores, el servicio médico de la empresa radicó la correspondiente denuncia ante la ART y recibió prestaciones médicas. Además se le diagnosticó cardialgia y tendinitis de manguito rotador; se le practicaron estudios médicos y recibió un tratamiento de kinesiología. Luego se dictaminó que padece esas afecciones, pero se omitió la determinación de las secuelas incapacitantes.
Los apoderados de Galeno manifestaron que no se explicó en la demanda como las secuelas resultan ser consecuencia del trabajo realizado para la empresa.
En el fallo de la Cámara se afirma que las tareas descriptas en la demanda han sido suficientemente acreditadas. Con respecto de la existencia de daño y su relación con el trabajo, debe considerarse el informe pericial realizado que afirmó que se encuentran apropiadamente fundadas la incapacidad que sufre la demandante como el grado porcentual de la misma.
De esta manera, se tuvo por probada la incapacidad laboral y se ordenó la indemnización.