Éste jueves se realizó la Sesión del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de San Antonio Oeste. En ella se trataron diversos temas, como la Comunicación 3/2016 , aprobada en forma unánime. En la misma se solicita la intervención del Concejo Deliberante y del Poder Ejecutivo, para regularizar la situación de las parcelas 390.200 y 395.210 como lo expresa el artículo 141 de la Carta Orgánica «Las tierras fiscales no podrán ser objeto de actos de disposición o administración, sean a título gratuito u oneroso, ni afectadas a proyectos públicos, privados o mixtos, sin la aprobación del Concejo Deliberante. Para ello deberá darse la intervención de la Comisión de Pre-adjudicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 139 y 140 de esta Carta Orgánica»
Proyecto presentado por el TCM
Visto: El expediente 428/2001 de la Municipalidad de San Antonio Oeste, y; Considerando: Que en el mismo se registran las actuaciones, de la ocupación de hecho, del Sr. Osvaldo Baraschi en la parcela que forma parte del lote 19- Fracción “B” de la sección IA1.
Que el ocupante a fojas 1 declara que reside en la tierra en cuestión, desde mayo de 1977. En la misma se presenta en la Dirección del Servicio de Tierras y Colonias del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro y solicita la compra de 12 hectáreas aproximadamente.
Que a fojas 4 el Departamento de Fiscalización, con fecha 24 de junio de 1983 manifiesta “ de no estar afectada dicha tierra, considera ésta Comisión se le apruebe la transferencia a su favor y que se le otorgue un permiso precario de ocupación, hasta tanto presente el plano de mensura aprobado, la cual se halla ya contratada en forma personal”.
Que a fojas 19 y 22 solicita autorización al Director de Tierras y Colonias de la Provincia, para efectuar la mensura de la tierra fiscal.
Que a fojas 23 la Dirección de Tierras suspende el trámite por disposición 282 hasta que se resuelva la planificación del área, con fecha 13 de junio de 1985.
Que a fojas 33 el ocupante solicita el título de propiedad al Director de Tierras de la Provincia (30-07-1999). A fojas 34 repite la solicitud.
Que a fojas 35 está la autorización al ocupante para la realización de la mensura.
Que a fojas 36 se encuentra la mensura registrada en la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia, donde consta que el Sr. Baraschi es ocupante y el municipio es el propietario de la tierra.
Que las tierras en cuestión son transferidas del Estado Provincial al Municipal en 2001.
Que a fojas 38 Baraschi solicita al municipio de San Antonio Oeste (10/8/2009) el título de propiedad.
Que a fojas 40 está el dictamen de la Asesora Legal Municipal Giannina Olivieri (7/9/2009) donde certifica que Baraschi es ocupante de hecho de la fracción “B”- Lote IA1, no registrándose en el expediente a la vista permiso de ocupación otorgado por la provincia.
Que por ordenanza 3430/2010 (Aprobada por los Concejales Daniel López, Laura Bonoris, Gabriel Botari, Luis Ojeda, Romina Roldán, María Liliana Gemignani y Jorge López) refrendada por la Secretaria Legislativa Rosario Ferrandi y promulgada por el Intendente Javier Iud y refrendada por el Secretario de Producción y Medio Ambiente Jorge Sánchez Pino; se creó el Área Natural Municipal Protegida en la parte oeste de la parcela 17-1-395.210 fiscal municipal.
Que la misma normativa creó el balneario “Dunas de San Antonio” y estableció la obligatoriedad del municipio del mantenimiento y conservación del camino que conecta la ruta provincial 2 y la costa del océano Atlántico. Que éste artículo de la Ordenanza aún no se cumplió, dado que el ocupante alambró el ingreso del camino, constituyendo ésta situación una clara violación del artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal que determina: “Toda persona tiene derecho al libre acceso y tránsito por las costas marítimas del ejido municipal”.
Que por ordenanza 3776/2011 se ratificó el plano de mensura Nº 478-11 del cual se originó la parcela 390.200 denominada Área Natural Municipal Protegida, surgida como mandato del artículo 4 de la Ordenanza 3430/2010.
Que según informe de la Dirección de Inspección General, el camping que funciona en la parcela ocupada por el Sr. Baraschi, está habilitado a nombre de su esposa Isabel Ana Elder. La habilitación fue otorgada por Resolución Nº 36 del 14 de enero de 1999 del Intendente Walter Zonco. Abona tasa mensual de $ 336 en temporada alta y un 75 % menos los meses de temporada baja.
Que según informe de la Dirección de Obras Particulares del Municipio de San Antonio Oeste, las instalaciones del camping mencionado, no se encuentran regularizadas ya que las mismas no cuentan con planos ni permiso de construcción.
Que el Concejo Deliberante, de acuerdo al artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal, debe aprobar el otorgamiento de un permiso precario de ocupación o preadjudicación de tierra fiscal. También puede decidir no afectarla a ningún proyecto privado.
Por ello El Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de San Antonio Oeste Comunica
Artículo 1. Al Concejo Deliberante, que instrumente los mecanismos necesarios, para la aplicación del artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal en la parcela fiscal 390.210 de propiedad del Municipio de San Antonio Oeste y que de hecho ocupa el Sr. Osvaldo Roberto Baraschi.
Artículo 2. Al Poder Ejecutivo Municipal, su intervención para la implementación de los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 3430/2010.
Fdo. Presidente Lic. Jorge Tomas López, Vicepresidenta Cdora. Luciana Anahí Vilalta, Revisor Ing. Gustavo Adolfo Urcera, Secretario Cr. Joaquín Rodrigo Landivar