jueves, abril 3, 2025
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Un fallo que sienta jurisprudencia por un caso que ocurrió en Las Grutas

Rechazan demanda de reivindicación y le dan un fallo a favor de la conviviente de un comerciante de Las Grutas ya fallecido


El Juzgado Civil, Comercial, Minería y de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste dictó sentencia a favor de una mujer, quien enfrentaba una demanda de reivindicación presentada por el hijo del falledido. Este último, declarado único y universal heredero de su padre, buscaba recuperar la posesión de un inmueble y dos vehículos que, según él, le correspondían por derecho sucesorio.
En su defensa, la mujer, bajo el asesoramiento letrado del Dr. Lucas Cerro, argumentó haber mantenido una relación de concubinato con el comerciante durante más de 36 años, además de una sociedad de hecho en la que ambos aportaron trabajo y capital para la adquisición de los bienes en disputa. Afirmó que ambos convivientes trabajaron juntos en un negocio local y en la construcción de un inmueble en la villa balnearia.

El tribunal determinó que, aunque los bienes estaban a nombre del comerciante, se acreditó la existencia de una sociedad de hecho con la concubina, quien había contribuido significativamente a su adquisición y mantenimiento. La jueza Vanessa Kozaczuk consideró que la simple convivencia no era suficiente para determinar derechos patrimoniales, pero sí lo era la demostración de aportes conjuntos y la intención de obtener beneficios económicos compartidos.
En consecuencia, se rechazó la demanda del hijo del comerciante, reconociendo la sociedad de hecho y la participación de la mujer en los bienes obtenidos durante la convivencia. Además, se ordenó que las costas del juicio sean compartidas entre ambas partes.
El fallo destaca la importancia de aplicar una perspectiva de género para evitar desigualdades estructurales y reconoce el trabajo y los aportes realizados por la concubina durante su convivencia con el fallecido comerciante.
Este caso subraya el creciente reconocimiento jurídico de los derechos de las personas convivientes en situaciones donde no existe un matrimonio formal, pero sí una contribución económica y personal significativa en la adquisición de bienes comunes.

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