lunes, febrero 16, 2026
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Un marinero sufrió un accidente: cuánto deberá pagarle la ART

Intervino la Cámara del Trabajo de Viedma para evaluar el planteo del trabajador.


La Cámara Laboral de Viedma acaba de resolver un conflicto en torno al reclamo contra una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) bonaerense por parte de un empleado de una empresa pesquera.

El trabajador sufrió un accidente por el cual recibió prestaciones dinerarias pero en forma irregular.Los jueces de ese tribunal entendieron que sobre el origen del derecho en disputa, el artículo 13 de la Ley Nº 24.557 (de riesgos del trabajo) establece la obligación de abonar las prestaciones dinerarias en cabeza de la aseguradora, salvo los primeros 10 días que están a cargo de la patronal.

En palabras de los magistrados, a su vez, el artículo 6 del decreto N° 1694/09 (sistema de seguro obligatorio) dispone: “Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744  y sus modificatorias”.

Como también hicieron referencia a un artículo de la LCT y otra normativa, consideraron que a la ART  no le asiste razón a la ART haciendo lugar a la demanda, por lo tanto, en la sentencia practicaron la liquidación computando los importes percibidos por el actor, en conformidad con los recibos presentados por la patronal, en el período trabajado y se lo divide por los días corridos transcurridos (salario diario) para luego multiplicarlo por 30,4 y establecer de esta manera el promedio de remuneraciones devengadas.

Finalmente, los camaristas Rolando Gaitán, Marcelo Balverde y Carlos Da Silva hicieron lugar a la demanda y, en consecuencia, condenaron a la ART bonaerense a abonarle al trabajador,  la suma de 28.134.658,52 pesos en concepto de diferencias de prestaciones dinerarias de pago mensual correspondientes al período de ILT e intereses calculados al 8 de agosto pasado.

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