El 28% de las personas condenadas en Río Negro es por causas de delitos contra la integridad sexual. Y del total de la población penal de procesados, ese índice es del 19%. El dato surge de un estudio oficial -al que tuvo acceso la agencia ADN de Viedma- sobre la composición carcelaria provincial.
El relevamiento, aún preliminar, indica que de los 164 condenados, 45 son “ofensores sexuales”. Y de los 75 procesados, 14 lo son por ese tipo de delitos. Los datos varían de acuerdo a los cumplimientos de condena y beneficios de excarcelación. Sin embargo, el número visualiza una problemática compleja por el tipo de delito, y la poca posibilidad de prevenirlos.
Los delitos contra la integridad sexual abarcan un amplio espectro, y están tipificados de modo de sistematizar y establecer tipos de abuso sexual de modo progresivo: simple, gravemente ultrajante, y con acceso carnal. Tienen penas que van desde los seis meses hasta los 15 años de prisión. Y con los cambios en la legislación, también abarcan a las personas que promuevan o faciliten la corrupción y/o la prostitución de menores y la pornografía infantil.
En el caso de Río Negro, la mayoría de los procesos y condenas son por abusos que se producen en el ámbito intrafamiliar.
Hay teorías que indican que este tipo de delitos existía, pero no eran denunciados. Incluso, advierten que muchas veces y en ciertos lugares, existe un componente cultural por el cual los delitos no son denunciados. Pero los avances en materia de defensa de los derechos de niñas y niños y la lucha por los derechos de género, pusieron en la consideración pública varios de estos delitos. Y el respaldo social más los nuevos institutos creados en los organismos públicos, ayudó a que se multipliquen las denuncias.
Además, existe una visión judicial moderna, que protege a las víctimas. Eso se visualiza con los nuevos protocolos. Hace algunos años los delitos de abuso eran difíciles de comprobar y condenar, fundamentalmente aquellos que ocurrían en el ámbito familiar. Hoy, con la incorporación de la Cámara Gesell, el testimonio de la víctima es determinante. Ello, más las pruebas científicas y un exámen de veracidad sobre el acusado, pueden determinar el inicio de una causa, el dictado de prisión preventiva e incluso la condena. (Fuente ADN)