Un grupo de vecinos de San Antonio Oeste y de Las Grutas señalan que no se cumplen ordenanzas prestablecidas y que las antenas que se encuentran en las dos localidades, son contaminantes.
Señalaron que tuvieron las respuestas iniciales necesarias, pero que aún le quedaron muchas dudas, es por ello que se acercaron nuevamente la semana pasada al Concejo Deliberante, para ampliar los cuestionamientos a los ya efectuados.
La nota expresa lo siguiente:
Nos dirigimos a usted atentos a la nota recibida el 9/9/2022 de la presidenta del Concejo Deliberante, prof. Alicia Pauget, en respuesta a nuestra solicitud de información acerca de la INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA Móvil EN LA PLANTA URBANA DEL EJIDO DE SAN ANTONIO OESTE Conociendo la Ordenanza Municipal N° 2695/07, sancionada cuando fue la segunda intendencia de Adrián Casadei, las Ordenanzas números 4449 y 4488 del año 2014 y el Convenio Marco firmado por el entonces intendente Javier A. lud, como representante del Municipio y los señores Marcelo Jáuregui Y Nicolas Capelli, como apoderados de la empresa Telefónica Móviles Argentina, necesitamos se nos informe:
1) ¿Cuantas ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL hay INSTALADAS en cada CENTRO URBANO del EJIDO?
1.2 Si las mismas CUENTAN CON LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE,
1.3 Qué AREA MUNICIPAL ha intervenido en la recepción de La DOCUMENTACIÓN REQUERIDA para la DEBIDA AUTORIZACION,
1.4 Quién fue el FUNCIONARIO RESPONSABLE firmante de las HABILITACIONES.
2) ¿Cuándo y quién autorizó la INSTALACIÓN DE LA ANTENA, situada en la PLAZA DEL BARRIO RESIDENTES (calles Isidro Álvarez y San Antonio) de Las Grutas, a solo 30 metros del Jardín de Infantes Olitas Traviesas, ya que la misma no se encuentra contemplada en el Art. 2° de la Ordenanza 4488 que detalla los sitios en la “planta urbana” donde se instalarán?
3) Necesitarnos nos provea los Anexos II y IV a fin de conocer los sectores cedidos por la Municipalidad, en su carácter de propietaria. También queremos saber si la empresa ha solicitado autorización para «modificar la ubicación de las columnas soporte mencionadas, su reemplazo o modificación o de sus equipamientos. «Si ha solicitado autorización para «utilizar estructuras y columnas de alumbrado público de propiedad de la Municipalidad». Del Punto 2 del Convenio Marco, si las partes acordaron desde el 2014 a la fecha, incluir «nuevos sectores adicionales».
4) Necesitamos saber si la Empresa HA CUMPLIDO CON LA CONTRAPRESTACIÓN «por el derecho de uso y goce de cada sector. Es decir, si ha cumplido con los Puntos 3.1. 3.2. 3.3 del Convenio Marco. De ser así, CUÁL ES EL IMPORTE TOTAL INGRESADO AL ERARIO PUBLICO por los 120 meses de contraprestación, ya que el primer pago seria de 2 ANOS ADELANTADOS. entendemos que la suma ingresada debiera ser de 960.000 Dólares estadounidenses.
5) En el Punto 9 del C M: Habilitaciones: necesitamos conocer el Anexo 111, ya que dice: «La Empresa deberá cumplimentar con la totalidad de los requisitos fijados (…) A tal fin debera presentar toda la documentación e información requerida dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de firmado el presente COVENIO.»
6) En el Punto 10: Obligaciones de la MUNICIPALIDAD «Expedir las autorizaciones y habilitaciones municipales correspondientes». En este punto necesitamos conocer si existe la información y documentación exigida por la municipalidad para las debidas «autorizaciones y habilitaciones».
7) ¿EXISTE en el Municipio a su cargo una NORMATIVA QUE ASEGURE que el mismo NO SERÁ PASIBLE DE SANSIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS PROPIAS NORMAS? En el caso que la Ordenanza 2695/07 hubiera sido derogada o reemplazada, necesitamos conocer la normativa vigente.
8) Creemos que dada la importancia que tiene el TEMA QUE NOS OCUPA. Sería NECESARIO QUE SU GOBIERNO PREVEA LA INVESTIGACIÓN DEL CASO CON LOS PROPIOS ASESORES LEGALES QUE TIENE EL MUNICIPIO. Consideramos que si se confirma el incumplimiento de la ORDENANZA MUNICIPAL N-2695, debería usted dar por rescindido ese Convenio Marco y pedir el inmediato retiro de las antenas de telefonía móvil del ejido municipal, para así hacer cumplir la ordenanza citada, que fuera sancionada durante su segundo gobierno.
Solo nos faltaría saber si la empresa cumplió con lo convenido como «Contraprestación por el derecho de uso Y goce…», caso contrario habría sobrados elementos para hacer retirar urgentemente las antenas de sus lugares de emplazamiento.
Existe suficiente información científica que prueba el daño que provocan las antenas de telefonía móvil en el Medio Ambiente y en la Salud Humana, pero también mucha jurisprudencia sobre los casos en los que la JUSTICIA HA FALLADO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE SE MOVILIZARON EN DIFERENTES LUGARES DEL PAÍS.