En una iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Control Comercial de la Municipalidad de San Antonio Oeste, se presentó una propuesta para modificar la Ordenanza 6788, con el objetivo de regular y optimizar la actividad de los vendedores ambulantes en las playas de San Antonio Oeste, Las Grutas y San Antonio Este.
Cambios destacados en la normativa:
Reducción de cupos en algunos rubros
Se busca disminuir la cantidad de vendedores ambulantes en ciertas categorías para garantizar un mejor ordenamiento en las playas y preservar el disfrute de los visitantes.
Requisitos más estrictos para la venta de artesanías
Los vendedores de productos como vinchas, tobilleras, pulseras y artesanías deberán acreditar una residencia mínima de diez años en el ejido, medida que será fiscalizada por la Subsecretaría de Comercio.
Normas de higiene para carros de venta
Se establece la obligatoriedad de utilizar carros de acero inoxidable o materiales similares que garanticen la higiene y la adecuada conservación de los alimentos, incluyendo compartimentos cerrados para evitar el contacto con el exterior.
Prohibición de altavoces y ruido excesivo
Se incorpora un artículo que prohíbe el uso de altavoces, silbatos o vociferar para promocionar productos en las playas, en un esfuerzo por reducir la contaminación acústica. Además, se establecen multas progresivas por incumplimientos:
Primera vez: 3 USAM.
Segunda vez: 6 USAM.
Tercera vez: cancelación del permiso de venta.
Objetivo principal:
Según los considerandos Estas medidas buscan equilibrar la actividad comercial con la experiencia de los turistas y residentes, asegurando que las playas sean espacios ordenados, limpios y libres de ruidos molestos.
La Municipalidad destacó que la regulación será aplicada de manera estricta por el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Control Comercial, durante cada temporada. Con estos ajustes, que fue votado por unanimidad en el Concejo deliberante, se espera mejorar la convivencia y la calidad de los servicios ofrecidos en el área costera.