En una iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Control Comercial de la Municipalidad de San Antonio Oeste, se presentó una propuesta para modificar la Ordenanza 6788, con el objetivo de regular y optimizar la actividad de los vendedores ambulantes en las playas de San Antonio Oeste, Las Grutas y San Antonio Este.
Cambios destacados en la normativa:
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Reducción de cupos en algunos rubros
Se busca disminuir la cantidad de vendedores ambulantes en ciertas categorías para garantizar un mejor ordenamiento en las playas y preservar el disfrute de los visitantes.
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Requisitos más estrictos para la venta de artesanías
Los vendedores de productos como vinchas, tobilleras, pulseras y artesanías deberán acreditar una residencia mínima de diez años en el ejido, medida que será fiscalizada por la Subsecretaría de Comercio.
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Normas de higiene para carros de venta
Se establece la obligatoriedad de utilizar carros de acero inoxidable o materiales similares que garanticen la higiene y la adecuada conservación de los alimentos, incluyendo compartimentos cerrados para evitar el contacto con el exterior.
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Prohibición de altavoces y ruido excesivo
Se incorpora un artículo que prohíbe el uso de altavoces, silbatos o vociferar para promocionar productos en las playas, en un esfuerzo por reducir la contaminación acústica. Además, se establecen multas progresivas por incumplimientos:
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Primera vez: 3 USAM.
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Segunda vez: 6 USAM.
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Tercera vez: cancelación del permiso de venta.
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Objetivo principal:
Según los considerandos Estas medidas buscan equilibrar la actividad comercial con la experiencia de los turistas y residentes, asegurando que las playas sean espacios ordenados, limpios y libres de ruidos molestos.
La Municipalidad destacó que la regulación será aplicada de manera estricta por el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Control Comercial, durante cada temporada. Con estos ajustes, que fue votado por unanimidad en el Concejo deliberante, se espera mejorar la convivencia y la calidad de los servicios ofrecidos en el área costera.