En 90 días el intendente Ojeda deberá demoler las cuatro casas al sur de Las Grutas





La ordenanza fue votada por unanimidad con el voto de la oposición y el presidente del cuerpo Luis Esquivel. Los concejales del FPV se abstuvieron. Se modificó el artículo 1° que la ejecución será en 90 días de promulgada la misma, cuestión que propuso el edil de la UCR Diego Colantonio.

La ordenanza la presentó el Concejal José María Clemant de (JSRN) y menciona en la presentación que, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal en lo referente a los Procedimientos, Actos y Recursos Administrativos, del Titulo VII – Capitulo I, como así también lo Contencioso Administrativo – Capitulo II –.

El Código Municipal de Faltas es de aplicación obligatoria para el juzgamiento de todas las infracciones municipales como también el procedimiento que establece el mismo.

De acuerdo surge de los expedientes mencionados en los vistos el Juez de Faltas Municipal ha dado cumplimiento con todos los pasos administrativos, de acuerdo a las normativas vigentes, inspección ocular y constatación de la infracciones al Código de Edificación, Plan Rector y otras normas  en las construcciones al sur de Las Grutas, en la zona designada como parcela fiscal  200.109

Según establece el Sr. Boldt, Juez de Faltas Municipal actuante, el día 11 de agosto de 2015, le solicita al Secretario de Gobierno arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento con las penas impuestas por Resoluciones Judiciales, recordándole además al funcionario municipal que: “las casas debieron ser demolidas en el 2014, y que la Justicia, si no se cumplía, podría juzgarlo por incumplimiento de los deberes de Funcionario Público”.

 Por todo lo expuesto es necesario que el Municipio cumpla con el Poder de Policía que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor de 90 días, proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones Judiciales respecto a las construcciones al sur de Las Grutas, en la zona designada como parcela fiscal  200.109 en infracción al Código de Edificación al sur de Las Grutas.

ARTICULO 2°: El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente dará lugar a que el Concejo Deliberante proceda a realizar denunciar formalmente al/los responsables de dichas omisiones por incumplimiento de los deberes de Funcionario Público.

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