SAO: denunciarán penalmente al ejecutivo municipal por no cumplir con la publicación del boletín oficial





El revisor Gustavo Urcera podría presentar un escrito en las próximas horas en la fiscalía para que se inquiera y probablemente impute al secretario de gobierno Luis Noale y al intendente municipal Luis Ojeda, ambos por incumplimiento de sus deberes como funcionario público.

Esto sucede luego de que el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de San Antonio Oeste, solicitó el pasado 4 de octubre al Boletín Oficial de la Provincia el espacio para asentar su expresa solicitud de que una vez por todas comiencen a cumplir con el inciso 19 del artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal establece: “Son deberes y atribuciones del Intendente: Hacer publicar el Boletín Oficial Municipal.

Además existe una Ordenanza la 1723/00 que creó el Boletín Oficial Municipal, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, con la finalidad de dar publicidad a todos los actos de Gobierno. La misma sufrió modificaciones por las Ordenanzas 1828/01, 2008/02. Que el Intendente en su condición de titular del Poder Ejecutivo y siendo éste unipersonal, delega en el Secretario de Gobierno la realización del Boletín Oficial. Que por Ordenanza 2268/04 se registró como municipal la propiedad de sitios y portales en internet. El artículo 3 de la mencionada normativa determina, que el Boletín Oficial Municipal será publicado mensualmente en dichos sitios.

“Varias notas se presentaron al intendente Luis Ojeda el cumplimiento de la Ordenanza 1723, hoy por ejemplo publicar en el boletín oficial provincial disposiciones cuesta hasta 55 mil pesos, ese gasto realizanen vez de disponerlos para hacer u organizar un boletín oficial” señaló Urcera además que «publicarán el decreto de las tasas, sino lo hacen no podrían cobrarla».

Para que se emita en la forma establecida como estipula la ordenanza 2268/04, todas las áreas del gobierno municipal deben enviar sus disposiciones a la Secretaria de Gobierno para que ésta los publique. Lo mismo se debe hacer desde los Juzgados de Faltas, Defensoría del Pueblo y Contaduría.

Validez

Mencionan los revisores de cuentas algo que es inaudito al no tener el Boletín Oficial como edición uniforme del Estado Municipal. Justamente el artículo 69 de la Carta Orgánica Municipal determina: “Las Ordenanzas Municipales regirán luego de su publicación o a partir del momento en que las mismas lo dispongan. Si no establecieran el tiempo serán obligatorias luego de ocho días posteriores a su publicación.” Que la no realización del Boletín Oficial Municipal, en tiempo y forma, trae como consecuencia el incumplimiento del principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno.

Justamente el Tribunal de Cuentas se ve seriamente afectado por la falta de publicación del Boletín Oficial Municipal, porque no puede ejercer el control de las normativas surgidas de autoridad competente. Muchas de ellas se conocen por la divulgación que realizan los medios de comunicación.

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